Se crea con carácter permanente el Observatorio de Asuntos de Género (Se crea con carácter permanente el Observatorio de Asuntos de Género) Colombia
Se crea con carácter permanente el Observatorio de Asuntos de Género
- Artículo 1o. Observatorio de asuntos de género, oag
- Artículo 2o. De las funciones del oag
- Artículo 3o. Son funciones específicas del oag
- Artículo 4o. Comité interinstitucional del oag
- Artículo 5o. Funcionamiento del oag
- Artículo 6o. Cooperación internacional
- Artículo 7o. Suministro de información por parte de las entidades
- Artículo 8o. Aplicación y desarrollo
- Artículo 9o. Control y seguimiento
- Artículo 10. Vigencia
Otras regulaciones
Se establece un proceso verbal especial para otorgar títulos de propiedad al poseedor material de bienes inmuebles urbanos Se establecen los objetivos y la estructura de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado Acuerdo de Cooperación y Régimen de Privilegios e Inmunidades entre la Organización Internacional para las Migraciones Se establecen rebajas en las sanciones para los remisos del servicio militar obligatorio La Nación rinde público homenaje y se vincula a la celebración del sesquicentenario de fundación de la Universidad NacionalMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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