Se establecen los objetivos y la estructura de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (Se establecen los objetivos y la estructura de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado) Colombia
Se establecen los objetivos y la estructura de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado
- Artículo 1o. Naturaleza jurídica
- Artículo 2o. Objetivo
- Artículo 3o. Alcance de la defensa jurídica del estado
- Artículo 4o. Domicilio
- Artículo 5o. Patrimonio
- Artículo 6o. Funciones
- Artículo 7o. Dirección
- Artículo 8o. Estructura
- Artículo 9o. Consejo directivo
- Artículo 10. Funciones del consejo directivo
- Artículo 11. Funciones del director general
- Artículo 12. Consejo asesor
- Artículo 13. Funciones de la oficina asesora de planeación
- Artículo 14. Funciones de la oficina de control interno
- Artículo 15. Oficina asesora jurídica
- Artículo 16. Secretaría general
- Artículo 17A. Funciones de la dirección de defensa jurídica nacional
- Artículo 17B. Funciones de la dirección de defensa jurídica internacional
- Artículo 18. Dirección de políticas y estrategias para la defensa jurídica
- Artículo 19. Subdirección de acompañamiento a los servicios jurídicos
- Artículo 20. Dirección de gestión de información
- Artículo 21. Órganos de coordinación y asesoría
- Artículo 22. Régimen de personal y planta
- Artículo 23. Transferencia de bienes, derechos y obligaciones, y archivos
- Artículo 24. Contratos vigentes
- Artículo 25. Referencias normativas
- Artículo 26. Vigencia
Otras regulaciones
Convención Interamericana contra el Terrorismo Convenio para prevenir y sancionar los actos de terrorismo configurados en delitos Normas para el ejercicio de la profesión de terapia ocupacional Se declara patrimonio histórico, educativo y cultural de la Nación la Institución Educativa Andrés Rodríguez Balseiro de Sahagún La actividad marítima y fluvial de practicajeMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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