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Se establecen los objetivos y la estructura de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado Artículo 10 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/06/2024

Se establecen los objetivos y la estructura de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado
Artículo 10. Funciones del consejo directivo

Son funciones del Consejo Directivo, las siguientes:

1. Formular y adoptar, a propuesta del Director de la Agencia, la política general del organismo y los planes y programas que conforme a la Ley Orgánica de Planeación y a la Ley Orgánica del Presupuesto, deban proponerse para su incorporación a los planes sectoriales, y a través de estos, al Plan Nacional de Desarrollo.

2. Formular y adoptar, a propuesta del Director de la Agencia, la política de mejoramiento continuo de la entidad, así como los programas orientados a garantizar el desarrollo administrativo.

3. Aprobar el plan estratégico para la defensa jurídica del Estado y los planes y estrategias para la atención de los temas de defensa judicial que por su relevancia hayan sido definidos como prioritarios.

4. Definir los criterios conforme a los cuales la Agencia debe participar con voz y voto ante los Comités de Conciliación de las entidades.

5. Aprobar los lineamientos generales para el control, administración y dirección del Sistema Único de Gestión e Información de la actividad litigiosa de la Nación, y proponer las acciones necesarias para la integración o interacción de este último con el Sistema de Información de la Rama Judicial.

6. Conocer el informe de gestión institucional presentado por el Director de la Agencia y proponer correctivos cuando sea necesario.

7. Proponer al Gobierno nacional las modificaciones de la estructura y de la planta de personal de la entidad.

8. Adoptar los estatutos internos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca de conformidad con lo dispuesto en sus actos de creación o reestructuración.

9. Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual para la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con las normas legales vigentes.

10. Precisar los criterios para determinar los casos en los cuales la Agencia debe intervenir de manera obligatoria en los procesos judiciales, teniendo en cuenta la cuantía de las pretensiones, el interés o impacto patrimonial o fiscal de la demanda; el número de procesos similares; la reiteración de los fundamentos tácticos que dan origen al conflicto o de los aspectos jurídicos involucrados en el mismo; la materia u objetos propios del proceso y la trascendencia jurídica del proceso por la creación o modificación de un precedente jurisprudencial.

11. Escoger las personas que deban hacer parte de la lista de conciliadores y la lista de árbitros del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI).

12. Formular líneas generales y recomendar la adopción de medidas o acciones destinadas a resolver las controversias internacionales de inversión en todas sus etapas, así como definir los criterios y las reglas conforme a los cuales, en los casos concretos, se hará efectiva la conciliación o el arreglo directo con el inversionista. Los recursos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones de contenido económico derivadas de la respectiva conciliación serán a cargo de las entidades involucradas en la respectiva controversia.

13. Darse su propio reglamento.

14. Las demás que le señale la ley, el acto de creación y los estatutos internos.

PARÁGRAFO. Las reuniones, deliberaciones, actos y documentos del Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado están sujetos a reserva legal de conformidad con las disposiciones del artículo 129 de la Ley 1955 de 2019.





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