Se crea el Sistema Nacional de Biobancos y se regula el funcionamiento de los biobancos con fines de investigación biomédica biotecnológica y epidemiológica y se dictan otras disposiciones (Se crea el Sistema Nacional de Biobancos y se regula el funcionamiento de los biobancos con fines de) Colombia
Se crea el Sistema Nacional de Biobancos y se regula el funcionamiento de los biobancos con fines de investigación biomédica
- TÍTULO I
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
- Artículo 1. Objeto
- Artículo 2. Definiciones
- Artículo 3. Principios generales y garantías
- Artículo 4. Ámbito de aplicación
- Artículo 5. Derechos de los sujetos fuente o donantes
- CAPÍTULO II
Constitución, funcionamiento y organización de los biobanco
- Artículo 6. Adiciónese los siguientes numerales al artículo 5 de la Ley 1374...
- Artículo 7. Requisitos para la constitución de los biobancos
- Artículo 8. Organización de los biobancos
- TÍTULO II
CAPÍTULO I
Obtención de muestras y consentimiento informado
- Artículo 9. Obtención de muestras
- Artículo 10. Consentimiento informado
- Artículo 11. Consentimiento informado, de acuerdo al tipo de obtención de muestras e información asociada con fines de investigación biomédica, biotecnológica y epidemiológica
- Artículo 12. Revocatoria del consentimiento informado
- Artículo 13. Gratuidad de la muestra y la información asociada
- Artículo 14. Prioridad de la condición médica del sujeto fuente
- Artículo 15. Contenido del consentimiento informado para la obtención de muestras biológicas con fines de investigación
- CAPÍTULO II
Almacenamiento, procesamiento, cesión y transporte de muestras biológicas y tratamiento de la información asociada en los biobancos
- Artículo 16. Almacenamiento y procesamiento de muestras biológicas
- Artículo 17. Tratamiento de la información clínica, biológica y genética
- Artículo 18. Sobre la propiedad intelectual derivada de investigaciones realizadas con muestras de un biobanco
- Artículo 19. Cesión y destino final de muestras biológicas
- Artículo 20. Cesión de muestras biológicas a investigadores o biobancos públicos o privados internacionales
- Artículo 21. Publicación
- CAPÍTULO III
Almacenamiento y uso de muestras e información asociada fuera del ámbito de un biobanco
- Artículo 22. Colecciones de muestras por fuera del ámbito de un biobanco
- Artículo 23. Proyectos de investigación concretos
- Artículo 24. Responsables legales
- CAPÍTULO IV
Consideraciones especiales en la obtención y consentimiento informado de las muestras biológicas e información asociada con fines de investigación biomédica
- Artículo 25. Obtención y consentimiento informado de las muestras biológicas e información asociada de menores de edad, mujeres embarazadas o en período de lactancia
- Artículo 26. Obtención y consentimiento informado de las muestras biológicas e información asociada de personas que no tengan capacidad para expresar su consentimiento
- Artículo 27. Obtención y consentimiento informado de muestras biológicas e información asociada de extranjeros
- Artículo 28. Obtención y utilización de muestras biológicas e información asociada de personas fallecidas
- TÍTULO III
DEL SISTEMA NACIONAL DE BIOBANCOS Y LAS REDES DE BIOBANCOS
CAPÍTULO I
Sistema Nacional de Biobancos
- Artículo 29. Sistema Nacional de Biobancos
- Artículo 30. Conformación
- Artículo 31. Funciones
- Artículo 32. Financiamiento
- CAPÍTULO II
Red Nacional de Biobancos
- Artículo 33. Red Nacional de Biobancos
- Artículo 34. Dirección de los biobancos
- TÍTULO IV
INSPECCIÓN Y VIGILANCIA
- Artículo 35. Autoridades de inspección, vigilancia y control
- Artículo 36. Sanciones a los biobancos
- Artículo 37. Modifíquese el inciso primero del artículo 2º...
- Artículo 38. De las colecciones de muestras biológicas y relacionadas con la salud humana existentes con anterioridad a esta ley
- Artículo 39. El Ministerio de Salud y Protección Social reglamentará la...
- Artículo 40. Vigencia y derogatorias
Otras regulaciones
La nación conmemora la vida y Obra del Ilustre Juan Mario Laserna Jaramillo La nación se asocia a la conmemoración de los 400 años de la fundación del municipio de San Jerónimo en el Departamento de Antioquia Acuerdo entre la República de Colombia y la República de Chile para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones Convenio para la Cooperación en el marco de la Conferencia Iberoamericana La Nación declara Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de ViterboMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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