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Se crea la Empresa Colombiana de Gas, Ecogas, el Viceministerio de Hidrocarburos y se dictan otras disposiciones (Se crea la Empresa Colombiana de Gas, Ecogas, el Viceministerio de Hidrocarburos) Colombia

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Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Se crea la Empresa Colombiana de Gas, Ecogas, el Viceministerio de Hidrocarburos


Otras regulaciones

Se regulan las tasas que se cobran por la prestación de los servicios del Ministerio de Relaciones Exteriores Se rinde homenaje a un ciudadano meritorio asignándole su nombre a una obra de interés público Acuerdo sobre asistencia legal y cooperación judicial, mutua entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Panamá Se efectúan unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2013 Se dictan disposiciones relacionadas con las cooperativas especializadas de vigilancia y seguridad privada
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hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?


se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco


Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.


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