Se crean mecanismos para el fomento y desarrollo de la apicultura en Colombia (Se crean mecanismos para el fomento y desarrollo de la apicultura en Colombia) Colombia
Se crean mecanismos para el fomento y desarrollo de la apicultura en Colombia
- CAPÍTULO I
De la naturaleza, finalidad y propósitos
- Artículo 1. Objeto
- Artículo 2. Definiciones
- Artículo 3. Corresponde al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural ejercer la rectoría para el fomento y desarrollo de la apicultura
- Artículo 4. Corresponde a la autoridad nacional competente, Instituto Colombiano...
- CAPÍTULO II
Fomento y desarrollo de la apicultura y la cría de abejas
- Artículo 5. Para efectos de fomentar y desarrollar la apicultura, el Ministerio de...
- Artículo 6. El Instituto Colombiano Agropecuario dispondrá de los instrumentos y...
- Artículo 7. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Ministerio de Comercio,...
- CAPÍTULO III
De la calidad y comercialización de productos y servicios de las abejas
- Artículo 8. Es responsabilidad de todos los apicultores registrar sus apiarios e...
- Artículo 9. Queda prohibida la producción, comercialización,...
- Artículo 10. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en concordancia con el...
- CAPÍTULO IV
De la protección y la defensa de las abejas y polinizadores en general
- Artículo 11. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible liderará la...
- Artículo 12. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible brindará asistencia...
- Artículo 13. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en el término de...
- Artículo 14. Para efectos de proteger y preservar la apicultura el Gobierno nacional, a...
- CAPÍTULO V
De la organización de productos apícolas
- Artículo 15. Las autoridades del orden nacional y territorial promoverán y...
- Artículo 16. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la...
- Disposiciones finales
- Artículo 17. Reglamentación
- Artículo 18. Manejo de Abejas Urbanas
- Artículo 19. Se autoriza al Gobierno nacional para asignar los recursos para la...
- Artículo 20. Vigencia
Otras regulaciones
Convenio marco entre Colombia y Helénica sobre cooperación económica, científica y tecnológica Se dictan disposiciones de justicia transicional que garanticen verdad Se expiden normas para fortalecer el Marco Jurídico que permite a los organismos que llevan a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia cumplir con su misión constitucional y legal Sistema y métodos para que el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior Se reconoce, promueve y regula la acción voluntaria de los ciudadanos colombianosMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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