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Se crean mecanismos para el fomento y desarrollo de la apicultura en Colombia Artículo 18 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Se crean mecanismos para el fomento y desarrollo de la apicultura en Colombia
Artículo 18. Manejo de Abejas Urbanas

En los Comités municipales se incluirán un equipo de trabajo conformado por la Defensa Civil Colombiana, el Cuerpo de Bomberos, la Policía Ambiental, la División de Gestión del Riesgo y la Oficina de Tránsito y transporte de la Alcaldía Municipal, el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), las Corporaciones autónomas regionales y un equipo de apicultores especializado en trabajo en alturas, SST entre otros requerimientos para realizar esta labor; que se encargará de atender eficaz y oportunamente todas solicitudes y emergencias que surjan de la presencia y permanencia de colonias de abejas y otros polinizadores tanto en zonas urbanas como rurales de los municipios, con el fin de salvaguardar la vida e integridad de la comunidad y de otras especies que se ven a amenazadas por inminentes ataques.

 

Contribuir con material y equipos, capacitaciones a los apicultores y rescatistas en el área de sensibilización a las comunidades en la importancia de las abejas y otros polinizadores en el ecosistema, cursos de alturas, SST, primeros auxilios en casos de presentarse reacciones alérgicas por caso de picaduras; preparar bien estos grupos élites para hacer rescates, control y reubicación de las especies encontradas.

 

El principal apoyo que prestará la Policía Ambiental y el Cuerpo de Bomberos será cumplir con los protocolos requeridos para minimizar riesgos e incidentes y facilitar todo el equipo destinado para trabajar en diferentes escenarios que se requieran (techos, árboles, postes, infraestructuras confinadas, entre otros) respectivamente.

 

Los enjambres que sean rescatados se ubicará en un apiario o albergue, con una capacidad de hospedar cerca de 30 colmenas, las cuales se le asignará a grupo familiar para que este se convierta en su forma de sustento diario y mejore su calidad de vida y sus ingresos económicos a través de los servicios que prestarán desde los apiarios.



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Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?


Es bueno recordar los indicios que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, son útiles para saber si nos encontramos ante una empresa de simple intermediación o ante una empresa empleadora disfrazada: - Que la contratación que realiza la intermediaria sirve para prestar servicios y actividades misionales permanentes de la empresa -que los trabajadores asociados a través de cooperativa, atiendan las órdenes directas de la empresa o de sus delegados, supervisores etc. -que la cooperativa de trabajo no tenga una estructura física, jurídica, económica etc propia, que sea autónoma. -Que la empresa tenga injerencia en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal.


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Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez


Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?


Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?


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