Se declara patrimonio artístico y cultural de la Nación el Festival de Acordeoneros y Compositores Princesa Barají, Festival Nacional de la Cultura y las Fiestas Taurinas de Sahagún, Córdoba (Se declara patrimonio artístico y cultural de la Nación el Festival de Acordeoneros y Compositores P) Colombia
Se declara patrimonio artístico y cultural de la Nación el Festival de Acordeoneros y Compositores Princesa Barají
- Artículo 1o. Declárese Patrimonio Artístico y Cultural de la Nación...
- Artículo 2o. Autorícese al Gobierno Nacional para que en cumplimiento y de...
- Artículo 3o. El Gobierno, a través del Ministerio de Cultura, proveerá los...
- Artículo 4o. Reconózcase el Premio “Princesa Barají”, a aquellos...
- Artículo 5o. Autorícese al Gobierno Nacional para efectuar los créditos y...
Otras regulaciones
Se crea la corporación para la convivencia ciudadana en la región de Urabá Se decreta el presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1o de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016 Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil sobre Cooperación en materia de la defensa Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Dominicana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal Se declara Monumento Nacional el Templo Parroquial de San SebastiánMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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