Se declara Patrimonio Cultural de la Nación el Festival Nacional del Pasillo Colombiano (Se declara Patrimonio Cultural de la Nación el Festival Nacional del Pasillo Colombiano) Colombia
Se declara Patrimonio Cultural de la Nación el Festival Nacional del Pasillo Colombiano
- Artículo 1o. Declárese Patrimonio Cultural d e la Nación el Festival del...
- Artículo 2o. La Nación en cabeza del Ministerio de Cultura, contribuirá con...
- Artículo 3o. Autorícese al Ministerio de Cultura su concurso en la...
- Artículo 4o. Esta ley rige a partir de su sanción. La Presidenta del honorable...
Otras regulaciones
Se crean el Fondo Nacional de Regalías, la Comisión Nacional de Regalías Se regula la cuota de compensación militar Se declara bien de interés cultural de la Nación la Concatedral de Nuestra Señora del Socorro Se dictan normas orgánicas para el fortalecimiento de la región administrativa de planificación, se establecen las condiciones para su conversión en Región Entidad Territorial Convenio para la Cooperación en el marco de la Conferencia IberoamericanaMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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