Se declara un Monumento Nacional, se honra la memoria de un servidor de la Patria y se dictan otras disposiciones (Se declara un Monumento Nacional, se honra la memoria de un servidor de la Patria) Colombia
Se declara un Monumento Nacional, se honra la memoria de un servidor de la Patria
- Artículo 1o. Declárase Monumento Nacional "El túnel de La Quiebra y la...
- Artículo 2o. El Gobierno Nacional por intermedio del Departamento Nacional de...
- Artículo 3o. El Ministerio de Comunicaciones emitirá estampillas de diversos...
- Artículo 4o. El Gobierno Nacional construirá en el corregimiento de Santiago, en...
- Artículo 5o. Autorízase al Gobierno Nacional para efectuar las operaciones...
- Artículo 6o. Esta ley rige a partir de su promulgación. FABIO VALENCIA COSSIO....
Otras regulaciones
Se autoriza la construcción del aeropuerto internacional de Villavicencio Se promueve la educación inclusiva y el desarrollo integral de niñas, niños, adolescentes y jóvenes con trastornos específicos de aprendizaje Se crea y organiza el Sistema de Defensa Técnica y Especializada de los miembros de la Fuerza Pública Se Reglamenta la Profesión de Químico Farmacéutico Se rinde homenaje a las víctimas del delito de desaparición forzadaMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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