Se declaran de interés social nacional y como prioridad sanitaria la prevención, la mitigación, erradicación, contención y renovación de la marchitez por Fusarium R4T del plátano y banano (musáceas), de la enfermedad conocida como Huanglongbing (HLB) de los cítricos, de la pudrición del cogollo y la marchitez letal en la palma de aceite en todo el territorio colombiano y se dictan otras disposiciones (Se declaran de interés social nacional y como prioridad sanitaria la prevención, la mitigación, erra) Colombia
Se declaran de interés social nacional y como prioridad sanitaria la prevención, la mitigación, erradicación, contención y renovación de la marchitez por Fusarium R4T del plátano y banano
- TÍTULO I OBJETO Y BENEFICIARIOS DE LA LEY
CAPÍTULO I Disposiciones generales
- Artículo 1. Objeto
- Artículo 2. De la inclusión en los planes de desarrollo de las actividades encaminadas a la prevención, mitigación, erradicación, contención y renovación de la marchitez por Fusarium R4T del plátano y banano (musáceas), del Huanglongbing (HLB) de los cítricos y de la pudrición del cogollo y la marchitez letal en la palma de aceite
- Artículo 3. De los principios de concertación y cogestión
- Artículo 4. Agencia de investigación para atender los Programas Nacionales de Prevención, Mitigación, Erradicación, Contención y Renovación de la Marchitez por Fusarium R4T del plátano y banano (musáceas), del Huanglongbing (HLB) de los cítricos
- Artículo 5. Agencia de investigación para atender los Programas Nacionales de Prevención, Mitigación, Erradicación, Contención y Renovación de la Pudrición del Cogollo y la Marchitez Letal en la palma de aceite
- Artículo 6. Ejecución de los programas, planes y proyectos para atender los Programas Nacionales· de Prevención, Mitigación, Erradicación, Contención y Renovación de la Marchitez por Fusarium R4T del plátano y banano (musáceas), del Huanglongbing (HLB) de los cítricos y de la Pudrición del Cogollo y la Marchitez Letal en la palma de aceite
- Artículo 7. Del Programa Nacional de Prevención, Mitigación, Erradicación, Contención y Renovación de la Marchitez por Fusarium R4T del plátano y banano (musáceas)
- Artículo 8. De la Comisión Nacional
- Artículo 9. Funciones de la Comisión Nacional
- Artículo 10. De los recursos del Programa Nacional de Prevención, Mitigación, Contención y Renovación de Marchitez por Fusarium R4T del plátano y banano (musáceas)
- TÍTULO III DE LA PREVENCIÓN, MITIGACIÓN, ERRADICACIÓN, CONTENCIÓN Y RENOVACIÓN DEL HUANGLONGBING (HLB) DE LOS CÍTRICOS EN EL PAÍS
- Artículo 11. Del Programa Nacional de Prevención, Mitigación, Erradicación, Contención y Renovación del Huanglongbing (HLB) de los cítricos en Colombia
- Artículo 12. De la Comisión Nacional. Créase la Comisión Nacional...
- Artículo 13. Funciones de la Comisión Nacional
- Artículo 14. De los recursos del Programa Nacional de Prevención, Mitigación, Erradicación, Contención y Renovación del Huanglongbing (HLB) de los cítricos
- TÍTULO IV DE LA PREVENCIÓN, MITIGACIÓN, ERRADICACIÓN, CONTENCIÓN Y RENOVACIÓN DE LA PUDRICIÓN DEL COGOLLO Y LA MARCHITEZ LETAL EN LA PALMA DE ACEITE
- Artículo 15. Del Programa Nacional de la Prevención, Mitigación, Erradicación, Contención y Renovación de la Pudrición del Cogollo y de la Marchitez Letal en la palma de aceite
- Artículo 16. De la Comisión Nacional
- Artículo 17. Funciones de la Comisión Nacional
- Artículo 18. De los recursos del Programa Nacional de Prevención, Mitigación, Erradicación, Contención y Renovación de la Pudrición del Cogollo y la Marchitez Letal en la palma de aceite
- TÍTULO V DISPOSICIONES FINALES
- Artículo 19. Sistemas de compensación
- Artículo 20. De los productores y comercializadores de plátano y banano (musáceas), cítricos y palma de aceite
- Artículo 21. Programa de trazabilidad
- Artículo 22. De las evaluaciones de riesgo
- Artículo 23. De la vigilancia fitosanitaria
- Artículo 24. Simulacros fitosanitarios
- Artículo 25. De la movilización de material vegetal y suelo
- Artículo 26. Del régimen sancionatorio
- Artículo 27. El ICA mantendrá el programa especial que facilite la...
- Artículo 28. De la capacitación a pequeños productores
- Artículo 29. Esta ley también cobija la prevención, mitigación, erradicación, contención y renovación para los demás cultivos de palma, cítricos, arroz, ajo, la cebolla y musáceas atacados y afectados por estas tres enfermedades
- Artículo 30. Vigencia
Otras regulaciones
Se dictan normas catastrales e impuestos sobre la propiedad raíz y se dictan otras disposiciones de carácter tributario territorial Se le otorga la categoría de distrito a Riohacha Se actualizan los registros y permisos vencidos para el control al porte Convenio Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia, y el Gobierno de la República Islámica de Irán Protocolo Interpretativo del artículo 44 del Tratado de Montevideo 1980Mejores juristas
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El artículo 29 de la Constitución Política de Colombia establece que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho, y en este caso al tratarse del hecho de conducir sin SOAT, puedes solicitar en la audiencia contravencional que te exoneren del pago de la fotomulta porque ya pagaste una multa en relación al mismo hecho y basado en este artículo no te pueden juzgar de nuevo en relación al mismo hecho.
Si un automóvil se moviliza sin SOAT y es detenido por un guarda y se le impone la multa por esta causa, pero el mismo día la infracción es detectada por cámara de fotomulta y también se impone multa por este medio, ¿el pago de la multa impuesta por guarda de tránsito, exonera del pago de la multa impuesta por la cámara?
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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