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Se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fi Artículo 106 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2021
Artículo 106.

Autorización a favor del Ministerio de Salud y Protección Social para adquirir activos de Saludcoop OC EPS en liquidación. Autorícese al Ministerio de Salud y Protección Social para adquirir los activos propiedad de Saludcoop OC EPS en liquidación, hasta por el valor del avalúo comercial, incluyendo inmuebles, bienes muebles y equipos médicos en estado funcional, con el objeto de fortalecer la red pública de servicios de salud. 

  

PARÁGRAFO 1o. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público realizará los ajustes y operaciones presupuestales que correspondan con el objeto de garantizar los recursos necesarios para pagar el precio de la venta, bajo las condiciones y mecanismos que el Gobierno Nacional reglamente, 

  

PARÁGRAFO 2o. El Ministerio de Salud y Prótección Social transferirá los bienes a título gratuito a las Empresas Sociales del Estado o instituciones de educación superior públicas que cuenten con capacidad financiera 1 operativa y técnica para realizar las adecuaciones y puesta en funcionamiento de tales clínicas, de tal manera que puedan restablecerse tales activos a la prestación de servicios de salud. 

  

PARÁGRAFO 3o. El Gobierno Nacional reglamentará lo concerniente a la forma de pago, y formalidades de la transferencia de que trata el presente artículo. 

  

PARÁGRAFO 4o. a presente autorización aplicará también sí a la fecha de la adquisición se hubiere terminado el proceso de liquidación forzosa administrativa de SALUDCOOP OC EPS, y los activos.



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Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?


Es bueno recordar los indicios que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, son útiles para saber si nos encontramos ante una empresa de simple intermediación o ante una empresa empleadora disfrazada: - Que la contratación que realiza la intermediaria sirve para prestar servicios y actividades misionales permanentes de la empresa -que los trabajadores asociados a través de cooperativa, atiendan las órdenes directas de la empresa o de sus delegados, supervisores etc. -que la cooperativa de trabajo no tenga una estructura física, jurídica, económica etc propia, que sea autónoma. -Que la empresa tenga injerencia en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal.


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Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez


Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?


Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?


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