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Se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fi Artículo 80 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2021
Artículo 80.

La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público trasladará, sin operación presupuesta!, los recursos resultantes de la enajenación de la participación accionaria de la Nación que se encuentren disponibles en la Cuenta Especial FONDES, al patrimonio autónomo Fondo Nacional para el Desarrollo de la Infraestructura (FONDES). Los montos, plazos y demás condiciones del traslado serán determinados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en el contrato de fiducia mercantil que se celebre para la administración del FONDES. 

  

Los recursos que conformen el FONDES se mantendrán en dicho patrimonio autónomo hasta que se incorporen en el Presupuesto General de la Nación. Los costos y gastos de administración del patrimonio autónomo FONDES se atenderán con cargo a sus recursos. Los rendimientos generados por la Cuenta Especial FONDES clesde su conformación hasta la fecha de traslado de los recursos, pertenecen a la Nación. El presente artículo entrará en vigencia a partir de la expedición de la presente ley. 

  

PARÁGRAFO 1o. El patrimonio autónomo FONDES podrá invertir en instrumentos emitidos por la Financiera de Desarrollo Nacional -FDN que computen en su capital regulatorio conforme las normas aplicables. Los titulas que sean recibidos por el FONDES podrán ser redimidos, pagados, recomprados o sustituidos por la FDN, independiente del plazo transcurrido desde su emisión. 

  

PARÁGRAFO 2o. El contrato de fiducia mercantil podrá contemplar la destinación de recursos del FONDES a las operaciones autorizadas que fueron establecidas para el FONDES en el articulo 2.19.11 de la Parte 19 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, modificado por el articulo 1' del Decreto 277 de 2020. 



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Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?


Es bueno recordar los indicios que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, son útiles para saber si nos encontramos ante una empresa de simple intermediación o ante una empresa empleadora disfrazada: - Que la contratación que realiza la intermediaria sirve para prestar servicios y actividades misionales permanentes de la empresa -que los trabajadores asociados a través de cooperativa, atiendan las órdenes directas de la empresa o de sus delegados, supervisores etc. -que la cooperativa de trabajo no tenga una estructura física, jurídica, económica etc propia, que sea autónoma. -Que la empresa tenga injerencia en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal.


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Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez


Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?


Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?


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