Se decreta el presupuesto del sistema general de regalías para el bienio del 1° de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2022 (Se decreta el presupuesto del sistema general de regalías para el bienio del 1° de enero de 2021 al ) Colombia
Se decreta el presupuesto del sistema general de regalías para el bienio del 1° de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2022
- TÍTULO I
PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS
- Artículo 1. Presupuesto de ingresos del Sistema General de Regalías....
- Título II
Presupuesto De Gastos Del Sistema General De Regalías
Capítulo I
Monto Total Del Presupuesto De Gastos Del Sistema General De Regalías
- Artículo 2. Presupuesto de gastos del Sistema General de Regalías
- CAPÍTULO II
PRESUPUESTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS Y EL SISTEMA DE SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y CONTROL (SSEC)
- Artículo 3. Presupuesto para la Administración del Sistema General de Regalías y el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control (SSEC)
- CAPÍTULO III
PRESUPUESTO DESTINADO A LA INVERSIÓN DEL SISTEIVIA GENERAL DE REGALÍAS
- Artículo 4. Presupuesto destinado a la inversión del Sistema General de Regalías
- CAPÍTULO IV
PRESUPUESTO DESTINADO AL AHORRO DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS
- Artículo 5. Presupuesto destinado al Ahorro del Sistema General de Regalías
- Artículo 6. Incorporación de Rendimientos Financieros
- Artículo 7. Ajuste del Adelanto para la Paz
- Artículo 8. Incorporación de regalías por comercialización de mineral sin identificación de origen en vigencia del Sistema General de Regalías
- TÍTULO III
DISPOSICIONES GENERALES
- Artículo 9. Disposiciones Generales
- Artículo 10. Proyecciones de variables
- Artículo 11. Recursos para la Administración del Sistema General de Regalías
- Artículo 12. Distribución de los recursos destinados al ahorro pensional territorial
- Artículo 13. Correcciones al presupuesto del Sistema General de Regalías
- Artículo 14. Precio base de anticipo de liquidación
- Artículo 15. Saldo del Mayor Recaudo 2017·2018
- Artículo 16. Para garantizar un mayor control de la inversión en las regiones, el...
- Artículo 17. Régimen de inversiones de saldos en cuentas maestras
- Artículo 18. Inversión en Subregiones PDET
- Artículo 19. El Departamento Nacional de Planeación –DNP-· en...
- Artículo 20. Las entidades territoriales podrán destinar de la. Asignación...
- Artículo 21. Los puertos de servicio privado que paguen una contraprestación a la...
- Artículo 22. Cuando con recursos provenientes del Sistema General de Regalías o de...
- Artículo 23. Con cargo a las Asignaciones Directas, la Asignación para...
- Artículo 24. Vigencia
Otras regulaciones
Ley Orgánica de Presupuesto Se garantiza la educación de posgrados al 0.1% de los mejores profesionales graduados en las instituciones de educación superior Se integra una comisión para revisar, compilar, concordar la legislación ambiental Se autorizan operaciones de endeudamiento interno y externo de la Nación Se exalta los valores, símbolos patrios, manifestaciones autóctonas culturales de ColombiaMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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