Se decreta una adición al presupuesto de rentas y recursos de capital y a la ley de apropiaciones para la vigencia fiscal de 1999 (Se decreta una adición al presupuesto de rentas y recursos de capital) Colombia
Se decreta una adición al presupuesto de rentas y recursos de capital 1999
- Artículo 1o. Presupuesto de rentas y recursos de capital. Efectúese la siguiente...
- Artículo 2o. Presupuesto de gastos o ley de apropiaciones. Efectúese la siguiente...
- Artículo 3o. Sustitúyase en los ingresos corrientes de la Nación la suma de...
- Artículo 4o. Facúltese a la Dirección General del Tesoro Nacional para que...
- Artículo 5o. Durante la presente vigencia fiscal, los órganos que hacen parte del...
- Artículo 6o. Los Establecimientos Públicos podrán pagar con sus ingresos...
- Artículo 7o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación....
Otras regulaciones
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Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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