Se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, y se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones (Se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las f) Colombia
Se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales
- Artículo 1o. Ambito de aplicacion
- Artículo 2o. Definiciones
- Artículo 3o. Interpretacion
- Artículo 4o. Modificacion mediante acuerdo
- Artículo 5o. Reconocimiento juridico de los mensajes de datos
- Artículo 6o. Escrito
- Artículo 7o. Firma
- Artículo 8o. Original
- Artículo 9o. Integridad de un mensaje de datos
- Artículo 10. Admisibilidad y fuerza probatoria de los mensajes de datos
- Artículo 11. Criterio para valorar probatoriamente un mensaje de datos
- Artículo 12. Conservacion de los mensajes de datos y documentos
- Artículo 13. Conservación de mensajes de datos y archivo de documentos a través de terceros
- Artículo 14. Formacion y validez de los contratos
- Artículo 15. Reconocimiento de los mensajes de datos por las partes
- Artículo 16. Atribucion de un mensaje de datos
- Artículo 17. Presuncion del origen de un mensaje de datos
- Artículo 18. Concordancia del mensaje de datos enviado con el mensaje de datos recibido
- Artículo 19. Mensajes de datos duplicados
- Artículo 20. Acuse de recibo
- Artículo 21. Presuncion de recepcion de un mensaje de datos
- Artículo 22. Efectos juridicos
- Artículo 23. Tiempo del envio de un mensaje de datos
- Artículo 24. Tiempo de la recepcion de un mensaje de datos
- Artículo 25. Lugar del envio y recepcion del mensaje de datos
- Artículo 26. Actos relacionados con los contratos de transporte de mercancías
- Artículo 27. Documentos de transporte
- Artículo 28. Atributos juridicos de una firma digital
- Artículo 29. Características y requerimientos de las entidades de certificación
- Artículo 30. Actividades de las entidades de certificacion
- Artículo 31. Remuneracion por la prestacion de servicios
- Artículo 32. Deberes de las entidades de certificacion
- Artículo 33. Terminacion unilateral
- Artículo 34. Cesación de actividades por parte de las entidades de certificación
- Artículo 35. Contenido de los certificados
- Artículo 36. Aceptacion de un certificado
- Artículo 37. Revocacion de certificados
- Artículo 38. Termino de conservacion de los registros
- Artículo 39. Deberes de los suscriptores
- Artículo 40. Responsabilidad de los suscriptores
- Artículo 41. Funciones de la superintendencia
- Artículo 42. Sanciones
- Artículo 43. Certificaciones reciprocas
- Artículo 44. Incorporacion por remision
- Artículo 45. La Superintendencia de Industria y Comercio contará con un...
- Artículo 46. Prevalencia de las leyes de proteccion al consumidor
- Artículo 47. Vigencia y derogatoria
Otras regulaciones
Convenio Internacional del Café 2001 Se crea el empleo de emergencia para los damnificados y afectados en zonas declaradas en emergencia económica Se establece la cuota de fomento algodonero, se crea un Fondo de Fomento Se rinde honores al doctor Alfonso Palacio Rudas, como ilustre ciudadano tolimense destacado a nivel nacional La Unidad de Información y Análisis FinancieroMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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