Se destinan los recursos excedentes de la vigencia 2001, de la subcuenta de eventos catastróficos y accidentes de tránsito del Fondode Solidaridad y Garantía de Salud (Se destinan los recursos excedentes de la vigencia 2001) Colombia
Se destinan los recursos excedentes de la vigencia 2001
- Artículo 1o. De los recursos excedentes de la vigencia 2001 de la subcuenta de eventos...
- Artículo 2o. Para la asignación de recursos el Ministerio de Salud deberá...
- Artículo 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación. El...
Otras regulaciones
Se desarrolla parcialmente el artículo 67 y 189 de la Constitución Política Se reconoce el Guarniel – Carriel antioqueño como Patrimonio Cultural de la Nación El Estado Colombiano se asocia a la Unión Interparlamentaria Se reglamentan los artículos 63, 70 y 72 de la Constitución Política de Colombia en lo relativo al Patrimonio Cultural Sumergido Se asocian con motivo de la conmemoración del Primer Centenario de su FundaciónMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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