El Estado Colombiano se asocia a la Unión Interparlamentaria (El Estado Colombiano se asocia a la Unión Interparlamentaria) Colombia
El Estado Colombiano se asocia a la Unión Interparlamentaria
- Artículo 1o. Afiliar al Congreso de la República de Colombia a la Unión...
- Artículo 2o. Adoptar los Estatutos de la Unión Interparlamentaria. (Texto de...
- Artículo 3o. Sufragar los gastos en que deba incurrir el Estado colombiano, al ser miembro...
- Artículo 4o. Los gastos que debe sufragar el Estado colombiano en desarrollo de la...
- Artículo 5o. La presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgación. El...
Otras regulaciones
Día Nacional del Deporte Se establecen medidas de observancia a los Derechos de Propiedad Industrial Se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud Se desarrolla el artículo 87 de la Constitución Política Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición de unos inmuebles con fines de renovación UrbanaMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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