Se dicta normas para el ejercicio de la Profesión de Desarrollo Familiar, se expide el Código Deonto Artículo 7 Colombia
Se dicta normas para el ejercicio de la Profesión de Desarrollo Familiar, se expide el Código Deontológico y Ético
Artículo 7. Requisitos para la expedición de la tarjeta profesional
Para ser matriculado y obtener la tarjeta profesional, el interesado deberá aportar copia del acta de grado o del diploma donde se evidencie el registro oficial del título de Profesional en Desarrollo Familiar, copia de certificación de prestación de servicio y copia del documento de identidad.
Una vez verificados los requisitos, el Colegio Nacional de Profesionales en Desarrollo Familiar procederá de acuerdo con los procedimientos establecidos para la expedición del documento.
El trámite de expedición de la tarjeta profesional, así como la renovación de la misma y cualquier otro trámite relacionado, serán gratuitos de forma permanente para efectos de la presente ley.
Parágrafo 1º. Para efectos de ser matriculados y expedir la respectiva tarjeta profesional, el diploma o acta de grado deberán estar registrados de acuerdo con los términos establecidos por el Gobierno nacional.
Parágrafo 2º. Para efectos de la expedición de la tarjeta profesional, se debe privilegiar la virtualidad, con el fin de que dicho trámite se rija por el principio de eficiencia. Este trámite no podrá exceder más de ocho (8) días hábiles.
Colombia Art. 7 Se dicta normas para el ejercicio de la Profesión de Desarrollo Familiar, se expide el Código Deontológico y Ético, se le otorgan facultades al Colegio Nacional de Profesionales en Desarrollo Familiar, se deroga la Ley 429 de 1998 y se dictan otras disposiciones relativas al ejercicio de la profesión
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Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?
Es bueno recordar los indicios que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, son útiles para saber si nos encontramos ante una empresa de simple intermediación o ante una empresa empleadora disfrazada: - Que la contratación que realiza la intermediaria sirve para prestar servicios y actividades misionales permanentes de la empresa -que los trabajadores asociados a través de cooperativa, atiendan las órdenes directas de la empresa o de sus delegados, supervisores etc. -que la cooperativa de trabajo no tenga una estructura física, jurídica, económica etc propia, que sea autónoma. -Que la empresa tenga injerencia en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal.
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Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez
Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.
PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?
Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?
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Se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado Artículo 8o. Entrega de información Acuerdo de cooperación para la prevención, control y represión del lavado de activos derivado de cualquier actividad ilícita entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República... Convenio Constitutivo del Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones Artículo 20. Reaseguro de entidades nacionales y regionalesPublique la información de sí mismo
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