Se dicta normas para el ejercicio de la Profesión de Desarrollo Familiar, se expide el Código Deontológico y Ético, se le otorgan facultades al Colegio Nacional de Profesionales en Desarrollo Familiar, se deroga la Ley 429 de 1998 y se dictan otras disposiciones relativas al ejercicio de la profesión (Se dicta normas para el ejercicio de la Profesión de Desarrollo Familiar, se expide el Código Deonto) Colombia
Se dicta normas para el ejercicio de la Profesión de Desarrollo Familiar, se expide el Código Deontológico y Ético
- TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES DE LA PROFESIÓN EN DESARROLLO FAMILIAR
- Artículo 1. El desarrollo familiar es una profesión de las ciencias sociales que...
- Artículo 2. Principios que guían el desempeño de la profesión
- TÍTULO II
DE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL EN DESARROLLO FAMILIAR
- Artículo 3. En el marco de la presente ley se reconoce la calidad de profesional en...
- Artículo 4. Ejercicio de la profesión
- Artículo 5. Los profesionales en Desarrollo Familiar podrán desempeñar las...
- TÍTULO III
DE LOS REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE DESARROLLO FAMILIAR
- Artículo 6. Requisitos para ejercer la profesión en Desarrollo Familiar
- Artículo 7. Requisitos para la expedición de la tarjeta profesional
- Artículo 8. Posesión en cargos y suscripción de contratos
- TÍTULO IV
DE LOS DERECHOS, DEBERES, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DEL PROFESIONAL EN DESARROLLO FAMILIAR
- Artículo 9. Derechos del profesional en Desarrollo Familiar
- Artículo 10. Deberes y obligaciones del profesional en desarrollo familiar
- Artículo 11. De las prohibiciones
- TÍTULO V
DE LAS FUNCIONES PÚBLICAS DEL COLEGIO NACIONAL DE PROFESIONALES EN DESARROLLO FAMILIAR
- Artículo 12. El Colegio Nacional de Profesionales en Desarrollo Familiar como...
- Artículo 13. Las pautas de comportamiento del profesional en Desarrollo Familiar que...
- Artículo 14. Para el ejercicio de su profesión, el profesional en Desarrollo...
- Artículo 15. El profesional en Desarrollo Familiar, garantizará la...
- Artículo 16. Los profesionales en Desarrollo Familiar practicarán el respeto a la...
- Artículo 17. De las relaciones interpersonales con sus colegas
- Artículo 18. En la prestación de sus servicios, el profesional no hará...
- Artículo 19. El profesional en sus informes escritos, deberá emitirlos con...
- Artículo 20. Cuando se halle ante intereses personales o institucionales contrapuestos,...
- TÍTULO VII
DE LA COMISIÓN REGIONAL Y EL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA EN DESARROLLO FAMILIAR
- Artículo 21. Creación del Tribunal Nacional de Ética en Desarrollo Familiar y de las Comisiones Regionales de Ética en Desarrollo Familiar
- Artículo 22. El Tribunal Nacional de Ética en Desarrollo Familiar actuará...
- Artículo 23. El Tribunal Nacional de Ética en Desarrollo Familiar estará...
- Artículo 24. Las Comisiones Regionales de Ética en Desarrollo Familiar...
- Artículo 25. Normas rectoras del Proceso Disciplinario
- Artículo 26. Se tendrá como falta contra el ejercicio de la profesión en...
- Artículo 27. Circunstancias de atenuación
- Artículo 28. Circunstancias de agravación
- Artículo 29. El proceso deontológico y ético-disciplinario profesional se...
- Artículo 30. La indagación preliminar se realizará en el término...
- Artículo 31. Las Comisiones Regionales de Ética en Desarrollo Familiar, se...
- Artículo 32. De la investigación formal o instructiva
- Artículo 33. El término de la indagación no podrá exceder de cuatro...
- Artículo 34. Vencido el término de indagación o antes, si la...
- Artículo 35. La Comisión Regional de Ética en Desarrollo Familiar...
- Artículo 36. Descargos
- Artículo 38. Al rendir descargos, el profesional en Desarrollo Familiar implicado, por...
- Artículo 39. Rendidos los descargos y practicadas las pruebas, según el caso, el...
- Artículo 40. No se podrá dictar fallo sancionatorio sino cuando exista certeza...
- Artículo 41. Cuando el fallo sancionatorio amerite la suspensión temporal o...
- Artículo 42. De la segunda instancia
- Artículo 43. Con el fin de aclarar dudas, el Tribunal Nacional de Ética en...
- Artículo 44. Las decisiones tomadas por los Tribunales Nacionales de Ética y por...
- Artículo 45. De las sanciones
- Artículo 46. La amonestación verbal o escrita de carácter privado es el...
- Artículo 47. La censura escrita de carácter público consiste en el llamado...
- Artículo 48. La suspensión consiste en la prohibición del ejercicio de la...
- Artículo 49. La inhabilitación permanente para el ejercicio de la profesión...
- Artículo 50. La providencia sancionatoria con suspensión temporal o...
- TÍTULO IX
RECURSOS, NULIDADES, PRESCRIPCIÓN Y DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
- Artículo 51. Se notificará, personalmente, de acuerdo con las disposiciones...
- Artículo 52. Contra las decisiones disciplinarias impartidas por las Comisiones...
- Artículo 53. Son causales de nulidad en el proceso disciplinario las...
- Artículo 54. La acción deontológica y ético-disciplinaria...
- Artículo 55. La acción disciplinaria por faltas a la deontología y la...
- Artículo 56. El proceso deontológico y ético disciplinario están...
- Artículo 57. En los procesos deontológicos y éticos-disciplinarios e...
- Artículo 58. Establézcase el día 15 de mayo de cada año como...
- Artículo 59. Desmaterialización de la tarjeta profesional
- Artículo 60. Todos los trámites de expedición de matrícula y los...
- Artículo 61. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga...
Otras regulaciones
Se dictan normas sobre mecanismos de participación ciudadana Se establece el procedimiento de pérdida de la investidura de los congresistas Se establecen nuevos mecanismos de votación e inscripción para garantizar el libre ejercicio de este derecho Se reglamenta el ejercicio de la profesión de Administrador Ambiental Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la TorturaMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)
Email: [email protected]
Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia
WhatsApp: 573166406899
facebook.com/abogadoscolombiaun
Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
hola, cuál es el email del administrador de leyes.co?
hola, cuál es el email del administrador de leyes.co?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios