Se establece el régimen para el ejercicio de la capacidad legal de las personas con discapacidad mayores de edad (Se establece el régimen para el ejercicio de la capacidad legal de las personas con discapacidad may) Colombia
Se establece el régimen para el ejercicio de la capacidad legal de las personas con discapacidad mayores de edad
- Artículo 1o. Objeto
- Artículo 2o. Interpretación normativa
- Artículo 3o. Definiciones
- Artículo 4o. Principios
- Artículo 5o. Criterios para establecer salvaguardias
- Artículo 6o. Presunción de capacidad
- Artículo 7o. Niños, niñas y adolescentes
- Artículo 8o. Ajustes razonables en el ejercicio de la capacidad legal
- Artículo 9o. Mecanismos para establecer apoyos para la realización de actos jurídicos
- Artículo 10. Determinación de los apoyos
- Artículo 11. Valoración de apoyos
- Artículo 12. Lineamientos y protocolos para la realización de valoración de apoyos
- Artículo 13. Reglamentación de la prestación del servicio de valoración de apoyos
- Artículo 14. Defensor personal
- Artículo 15. Acuerdos de apoyo
- Artículo 16. Acuerdos de apoyo por escritura pública ante notario
- Artículo 17. Acuerdos de apoyo ante conciliadores extrajudiciales en derecho
- Artículo 18. Duración de los acuerdos de apoyo
- Artículo 19. Acuerdos de apoyo como requisito de validez para la realización de actos jurídicos
- Artículo 20. Terminación y modificación del acuerdo de apoyos
- Artículo 21. Directivas anticipadas
- Artículo 22. Suscripción de la directiva anticipada
- Artículo 23. Contenido de las directivas anticipadas
- Artículo 24. Ajustes razonables relacionados con las directivas anticipadas
- Artículo 25. Personas de apoyo en directivas anticipadas
- Artículo 26. Obligatoriedad de las decisiones expresadas por medio de una directiva anticipada
- Artículo 27. Prevalencia de la voluntad posterior de la persona titular del acto
- Artículo 28. Cláusula de voluntad perenne
- Artículo 29. Publicidad de la directiva anticipada
- Artículo 30. Incorporación de la directiva anticipada en la historia clínica
- Artículo 31. Modificación, sustitución y revocación
- Artículo 32. Adjudicación judicial de apoyos para la realización de actos jurídicos
- Artículo 33. Valoración de apoyos
- Artículo 34. Criterios generales para la actuación judicial
- Artículo 35. Competencia de los jueces de familia en primera instancia en la adjudicación judicial de apoyos
- Artículo 36. Adjudicación de apoyos sujeto a trámite de jurisdicción voluntaria
- Artículo 37. Adjudicación de apoyos en la toma de decisiones promovido por la persona titular del acto jurídico
- Artículo 38. Adjudicación de apoyos para la toma de decisiones promovida por persona distinta al titular del acto jurídico
- Artículo 39. Validez de los actos establecidos en la sentencia de adjudicación de apoyos
- Artículo 40. Participación del ministerio público
- Artículo 41. Evaluación de desempeño de los apoyos adjudicados judicialmente
- Artículo 42. Modificación y terminación de los procesos de adjudicación judicial de apoyos
- Artículo 43. Unidad de actuaciones y expedientes
- Artículo 44. Requisitos para ser persona de apoyo
- Artículo 45. Inhabilidades para ser persona de apoyo
- Artículo 46. Obligaciones de las personas de apoyo
- Artículo 47. Acciones de las personas de apoyo
- Artículo 48. Representación de la persona titular del acto
- Artículo 49. Formas de apoyo que no implican representación
- Artículo 50. Responsabilidad de las personas de apoyo
- Artículo 51. Actos jurídicos que involucren bienes sujetos a registro
- Artículo 52. Vigencia
- Artículo 53. Prohibición de interdicción
- Artículo 54. Proceso de adjudicación judicial de apoyos transitorio
- Artículo 55. Procesos de interdicción o inhabilitación en curso
- Artículo 56. Proceso de revisión de interdicción o inhabilitación
- Artículo 57. modifíquese el artículo 1504 del Código Civil, que...
- Artículo 58. Modifíquese el artículo 784 del Código Civil, que...
- Artículo 59. modifíquese el ordinal 2 contenido en el artículo 62 del...
- Artículo 60. Modifíquese el artículo 2346 del Código Civil, que...
- Artículo 61. Derogatorias
- Artículo 62. El Gobierno nacional, en un plazo máximo de cuatro (4) meses contados...
- Artículo 63. Vigencia
Otras regulaciones
Se establecen acciones para prevenir el síndrome de alcoholismo fetal en los bebés Se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital 1998 Se reforma la Ley 6a. del 14 de enero de 1982 Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificación en los países afectados por sequía grave o desertificación, en particular Africa Se le asignan unas funciones al Consejo Profesional Nacional de IngenieríaMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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