Se establece la estructura orgánica e interna del Consejo Nacional Electoral (Se establece la estructura orgánica e interna del Consejo Nacional Electoral) Colombia
Se establece la estructura orgánica e interna del Consejo Nacional Electoral
- Artículo 1o. Naturaleza
- Artículo 2o. Sede
- Artículo 3o. Objeto
- Artículo 4o. Autonomía administrativa
- Artículo 5o. Autonomía presupuestal
- Artículo 6o. Funciones del consejo nacional electoral
- Artículo 7o. Composición
- Artículo 8o. Estructura
- Artículo 9o. Funciones de sala plena, vicepresidencia, despacho de los magistrados y secretaría técnica de sala
- Artículo 10. Presidencia
- Artículo 11. Oficina de planeación estratégica e innovación
- Artículo 12. Oficina de comunicaciones estratégicas
- Artículo 13. Oficina de tecnologías de la información
- Artículo 14. Oficina jurídica
- Artículo 15. Oficina de control interno
- Artículo 16. Dirección de vigilancia e inspección electoral
- Artículo 17. Oficina de vigilancia y fortalecimiento democrático
- Artículo 18. Oficina de inspección
- Artículo 19. Dirección de gestión corporativa
- Artículo 20. Órganos
- Artículo 21. Integración de la comisión de personal
- Artículo 22. Consejo superior de la carrera
- Artículo 23. Funciones del consejo superior de la carrera
- Artículo 24. Régimen laboral
- Artículo 25. Personal supernumerario
- Artículo 26. Régimen contractual
- Artículo 27. Contratos y convenios vigentes
- Artículo 28. Transferencia de bienes muebles
- Artículo 29. Transferencia de archivos
- Artículo 30. Transferencia de procesos de cobro coactivo
- Artículo 31. Transferencia de procesos disciplinarios
- Artículo 32. Vigencia
Otras regulaciones
Se crea la Estampilla Prodesarrollo de la Unidad Central del Valle del Cauca Uceva Se crea la corporación para la convivencia ciudadana en la región de Urabá Se reglamenta la determinación de responsabilidad patrimonial de los agentes del Estado Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Francesa sobre el Fomento y Protección Recíprocos de Inversiones Convenio de Cooperación Judicial en materia Penal entre la República de Colombia y el Reino de EspañaMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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