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Se establece la estructura orgánica e interna del Consejo Nacional Electoral Artículo 13 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Se establece la estructura orgánica e interna del Consejo Nacional Electoral
Artículo 13. Oficina de tecnologías de la información

Son funciones de la Oficina de Tecnologías de la Información, las siguientes:

1. Elaborar y gestionar los Planes de Tecnologías de la Información necesarios, en concordancia con los objetivos institucionales.

2. Garantizar la aplicación de los estándares, buenas prácticas y principios para la gestión de la información a cargo del Consejo.

3. Hacer seguimiento y evaluación a las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con el acceso y uso de la información pública que produce el Consejo.

4. Elaborar el mapa de información que permita al Consejo contar con información actualizada, oportuna y completa para el cumplimiento de sus funciones.

5. Adoptar herramientas e impartir lineamientos para que todos los actores en el marco del proceso electoral, suministren la información que requiere el Consejo para el cumplimiento de sus funciones.

6. Impartir y aplicar los lineamientos y procesos de Arquitectura de Tecnologías de la Información (TI) en materia de software, hardware, redes y telecomunicaciones, acorde con las tendencias de transformación digital del Estado Colombiano.

7. Diseñar e implementar modelos de interoperabilidad de sistemas y gestión de información misional, con el fin de permitir el acceso a la información por parte de entidades y actores, de manera ordenada e integrada que facilite la toma de decisiones.

8. Impartir lineamientos para el cumplimiento de estándares de seguridad, privacidad, calidad y oportunidad de la información que administra el Consejo, así como el intercambio permanente de información con todos los actores en el marco del proceso electoral.

9. Diseñar estrategias, instrumentos y herramientas con aplicación de tecnologías de la información y las comunicaciones, para brindar de manera constante y permanente un buen servicio al ciudadano.

10. Promover el uso y apropiación de herramientas tecnológicas que promuevan la interacción del Consejo con los sujetos vigilados, los ciudadanos, otras entidades y los servidores públicos.

11. Definir las características técnicas de adquisición de bienes y servicios en el marco de la Arquitectura de TI del Consejo.

12. Orientar y coordinar con las diferentes dependencias del Consejo en la adopción de las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con tecnologías de la información (TI).

13. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Colombia Art. 13 Se establece la estructura orgánica e interna del Consejo Nacional Electoral
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Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?


Es bueno recordar los indicios que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, son útiles para saber si nos encontramos ante una empresa de simple intermediación o ante una empresa empleadora disfrazada: - Que la contratación que realiza la intermediaria sirve para prestar servicios y actividades misionales permanentes de la empresa -que los trabajadores asociados a través de cooperativa, atiendan las órdenes directas de la empresa o de sus delegados, supervisores etc. -que la cooperativa de trabajo no tenga una estructura física, jurídica, económica etc propia, que sea autónoma. -Que la empresa tenga injerencia en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal.


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Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez


Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?


Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?


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