Se establece un marco general para la libranza o descuento directo (Se establece un marco general para la libranza o descuento directo) Colombia
Se establece un marco general para la libranza o descuento directo
- Artículo 1o. Objeto de la libranza o descuento directo
- Artículo 2o. Definiciones aplicables a los productos y servicios financieros adquiridos mediante libranza o descuento directo
- Artículo 3o. Condiciones del crédito a través de libranza o descuento directo
- Artículo 4o. Derechos del beneficiario
- Artículo 5o. Obligaciones de la entidad operadora
- Artículo 6o. Obligaciones del empleador o entidad pagadora
- Artículo 7o. Continuidad de la autorización de descuento
- Artículo 8o. Intercambio de información
- Artículo 9o. Portales de información sobre libranza
- Artículo 10. Inspección, vigilancia y control
- Artículo 11. Divulgación
- Artículo 12. Libre escogencia de la entidad operadora
- Artículo 13. Retención en los pagos a los trabajadores independientes
- Artículo 14. Registro único nacional de entidades operadores de libranza
- Artículo 15. Vigencia y derogatorias
- Artículo 16. Sumas que se reputan intereses en créditos de libranza
- Artículo 17. Venta de cartera
- Artículo 18. Medidas para protección de los compradores de cartera
- Artículo 19. Nueva función del Runeol
- Artículo 20. Obligación de inscripción en el Runeol
- Artículo 21. Las cooperativas de ahorro y crédito o multiactivas de ahorro y...
- Artículo 22. Régimen de transición y vigencia
Otras regulaciones
Acuerdo relativo al Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo, CLAD, y sus Estatutos Se ordena el seguimiento a los convenios internacionales Normas relacionadas con la rehabilitación integral de los miembros de la Fuerza Pública Se regula el derecho fundamental a la salud Se crea la cuota de fomento porcino y se dictan normas sobre su recaudo y administraciónMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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