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Se establecen disposiciones especiales para resolver la situación militar de mayores de 24 años Artículo 3 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Se establecen disposiciones especiales para resolver la situación militar de mayores de 24 años
Artículo 3. Cuota Única de Compensación Militar para mayores de veinticuatro (24) años, o estudiantes de carreras universitarias que cursen más de cinco (5) semestres

La cuota única de compensación militar es una contribución ciudadana, especial, pecuniaria e individual que debe pagar al Tesoro Nacional, el varón que no ingrese a las filas por superar la edad máxima de incorporación. En todo caso, el valor de la cuota única de compensación no podrá superar:

a) Para personas sin ingresos mensuales económicos el cinco por ciento (5%) de un (1) smlmv.

b) Para personas con ingresos mensuales inferiores o igual a dos (2) smlmv, el quince por ciento (15%) de un (1) smlmv.

c) Para personas con ingresos mensuales entre dos (2) smlmv y cuatro (4) smlmv, el veinticinco por ciento (25%) de un (1) smlmv.

d) Para personas con ingresos mensuales superiores a cuatro (4) smlmv, el cincuenta por ciento (50%) de un (1) smlmv.

Los ingresos mensuales se certificarán mediante la presentación de los desprendibles de pago de los últimos tres (3) meses en el caso de quienes sean empleados, y de la planilla de pagos de seguridad social de los últimos tres (3) meses en el caso de quienes sean independientes.

Parágrafo primero. Para aquellas personas carentes de ingresos, se deberá presentar declaración que así lo indique, la cual estará sujeta a verificación con las entidades competentes y mencionadas en el artículo 66 de la Ley 1861 de 2017. 

Parágrafo segundo. El Ministerio de Defensa Nacional enviará un informe trimestral al Congreso de la República sobre la implementación de lo dispuesto en la presente ley incluyendo la población beneficiada y el recaudo conseguido. Dicho informe será presentado en una sesión ordinaria ante las Comisiones Segundas Constitucionales.

Parágrafo tercero. El criterio para definir el valor de la cuota de compensación debe obedecer exclusivamente a los ingresos personales de quien define su situación militar, en ningún caso se podrán exigir certificaciones adicionales.



Colombia Art. 3 Se establecen disposiciones especiales para resolver la situación militar de mayores de veinticuatro (24) años y los estudiantes universitarios que hayan superado los cinco (5) semestres de la carrera y se dictan otras disposiciones
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Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?


Es bueno recordar los indicios que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, son útiles para saber si nos encontramos ante una empresa de simple intermediación o ante una empresa empleadora disfrazada: - Que la contratación que realiza la intermediaria sirve para prestar servicios y actividades misionales permanentes de la empresa -que los trabajadores asociados a través de cooperativa, atiendan las órdenes directas de la empresa o de sus delegados, supervisores etc. -que la cooperativa de trabajo no tenga una estructura física, jurídica, económica etc propia, que sea autónoma. -Que la empresa tenga injerencia en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal.


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Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez


Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?


Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?


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