Se establecen disposiciones especiales para resolver la situación militar de mayores de veinticuatro (24) años y los estudiantes universitarios que hayan superado los cinco (5) semestres de la carrera y se dictan otras disposiciones (Se establecen disposiciones especiales para resolver la situación militar de mayores de 24 años) Colombia
Se establecen disposiciones especiales para resolver la situación militar de mayores de 24 años
- Artículo 1. Objeto
- Artículo 2. Trámite y requisitos para definir la situación militar de los mayores de veinticuatro (24) años
- Artículo 3. Cuota Única de Compensación Militar para mayores de veinticuatro (24) años, o estudiantes de carreras universitarias que cursen más de cinco (5) semestres
- Artículo 4. Aplazamiento para formación en carreras tecnológicas
- Artículo 5. Exoneración de sanciones pecuniarias por infracciones causadas en el proceso de definición de la situación militar
- Artículo 6. Beneficios educación técnica, técnica profesional y/o tecnológica
- Artículo 7. La organización de Reclutamiento y Movilización,...
- Artículo 8. Vigencias y derogatorias
Otras regulaciones
Se establece exención general de impuestos para la realización del Campeonato Mundial Masculino de Fútbol Sub 20 Acuerdo por el que se crea un marco para la participación de la Colombia en las operaciones de gestión de crisis de la Unión Europea Convenio sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos Acuerdo entre la República de Colombia y la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos Protocolo de Modificación del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de AduanasMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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