Se aprueba el Protocolo de Modificación del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduanas, aprobado en Cancún el 29 de octubre de 1999 (Protocolo de Modificación del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las D) Colombia
Protocolo de Modificación del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduanas
- Artículo 1. Definiciones
- Artículo 2. Objeto
- Artículo 3. Asistencia mutua a petición de parte
- Artículo 4. Asistencia mutua espontánea
- Artículo 5. Procedimiento para la solicitud de asistencia mutua
- Artículo 6. Ejecución de solicitudes
- Artículo 7. Comunicación de la información
- Artículo 8. Tratamiento de la información y confidencialidad
- Artículo 9. Excepciones
- Artículo 10. Gastos
- Artículo 11. Solicitud de cooperación
- Artículo 12. Procedimiento para la solicitud de cooperación
- Artículo 13. Comité ejecutivo de directores nacionales de aduanas
- Artículo 14. Autoridades aduaneras
- Artículo 15. Secretaría
- Artículo 16. Adhesión
- Artículo 17. Entrada en vigor
- Artículo 18. Reservas
- Artículo 19. Denuncia
- Artículo 20. Enmiendas
- Artículo 21. Sede de la secretaría
- Artículo 22. Comunicación directa
- Artículo 23. Idiomas oficiales
- Artículo 24. Registro ante la organización de naciones unidas
Otras regulaciones
Se ordena la izada de la Bandera Nacional y colocación de los símbolos patrios Se establecen incentivos para la creación, formalización y fortalecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas lideradas por mujeres Se adoptan medidas en relación con los deudores de los programas PRAN y FONSA Acuerdo de Asistencia Judicial en Materia Penal entre la República de Colombia y la República de Argentina Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacionalMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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