Se establecen disposiciones transversales a la rama ejecutiva del nivel nacional y territorial y a los particulares que cumplan funciones públicas y/ 0 administrativas, en Relación con la racionalización de trámites y se dictan otras disposiciones (Se establecen disposiciones transversales a la rama ejecutiva del nivel nacional y territorial y a l) Colombia
Se establecen disposiciones transversales a la rama ejecutiva del nivel nacional y territorial y a los particulares que cumplan funciones públicas
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. OBJETO
- Artículo 2. SUJETOS OBLIGADOS Y EN FOQUE TER RITORIAL
- Artículo 3. DEFINICIONES
- CAPITULO II
- Artículo 4. RACIONALIZACIÓN DE TRÁMITES
- Artículo 5. AUTOMATIZACIÓN Y DIGITALIZACIÓN DE LOS TRÁMITES
- Artículo 6. TRÁMITES EN LÍNEA
- Artículo 7. REVISIÓN DE TRÁMITES
- Artículo 8. IDENTIFICACIÓN Y PRIORIZACIÓN DE CADENAS DE TRÁMITES
- CAPÍTU LO III
- Artículo 9. SERVICIOS CIUDADANOS DIGITALES
- Artículo 10. SERVICIO DE INTEROPERABILIDAD
- Artículo 11. SERVICIO DE AUTENTICACIÓN DIGITAL
- Artículo 12. SERVICIO DE CARPETA CIUDADANA DIGITAL
- CAPÍTULO IV
- Artículo 13. DESMATERIALIZACIÓN Y AUTOMATIZACIÓN DE ESTAM PILLAS ELECTRÓNICAS
- Artículo 14. NÚMERO MÁXIMO DE ESTAMPILLAS
- CAPÍTU LO V
De la gratuidad de certificados y las consultas de acceso a la información pública
- Artículo 15. CONSU LTAS DE ACCESO A IN FORMACIÓN PÚBLICA
- CAPÍTULO VI
Disposiciones Generales
- Artículo 16. PRIORIZACIÓN EN LA REVISIÓN DE TRÁMITES
- Artículo 17. OFICINA DE LA RELACIÓN CON EL CIUDADANO
- Artículo 18. CREACIÓN DE TRÁMITES
- Artículo 19. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA ÚNICO DE INFORMACIÓN DE TRÁMITES -SUIT
- Artículo 20. TÉRMINOS PARA RESOLVER TRÁMITES
- Artículo 21. RACIONALIZACIÓN DE LICENCIAS, AUTORIZACION ES Y PERMISOS
- Artículo 22. PERIODO DE TRANSICIÓN PARA LAS NUEVAS REGULACIONES
- Artículo 23. INCENTIVOS PARA EL CIU DADANO
- Artículo 24. RECONOCIMIENTO PARA LAS ENTIDADES
- Artículo 25. RESPONSABILIDAD Y REPORTE
- Artículo 26. RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA
- Artículo 27. IMPLEMENTACIÓN NACIONAL Y TERRITORIAL
- Artículo 28. LENGUAJ E CLARO
- Artículo 29. Los sujetos obligados en los términos de la presente ley,...
- Artículo 30. Los sujetos obligados en el artículo 2 de la presente ley implementarán...
- Artículo 31. VIGENCIA Y DE ROGATORIAS
Otras regulaciones
Se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2015 Se declara patrimonio cultural de la Nación las fiestas patronales de San Francisco de Asís La Nación se asocia a la celebración de los 80 años de vida jurídica del Departamento del Vichada Se establece la Carrera Administrativa Especial para los Empleados Públicos no uniformados al servicio del Ministerio de Defensa Nacional Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Bolivia para la Recuperación de Bienes Culturales y otros Específicos RobadosMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
Si un automóvil se moviliza sin SOAT y es detenido por un guarda y se le impone la multa por esta causa, pero el mismo día la infracción es detectada por cámara de fotomulta y también se impone multa por este medio, ¿el pago de la multa impuesta por guarda de tránsito, exonera del pago de la multa impuesta por la cámara?
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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