Imprimir

Se establecen mecanismos para promover la participación de pequeños productores locales agropecuario Artículo 7 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Se establecen mecanismos para promover la participación de pequeños productores locales agropecuarios y de la agricultura campesina
Artículo 7. Porcentajes mínimos de compra local a pequeños pro­ductores y productores de la agricultura campesina, familiar y comuni­taria

A partir de la entrada en vigencia de la presente ley: 

a) Las Entidades a que hace referencia el artículo 3° de la presente ley, que contraten con recursos públicos la adquisición, suminis­tro y entrega de alimentos en cualquiera de sus modalidades de atención, están en la obligación de adquirir localmente alimentos comprados a pequeños productores agropecuarios locales y/o a productores de la Agricultura Campesina, Familiar o Comuni­taria locales y sus organizaciones en un porcentaje mínimo del 30% del valor total de los recursos del presupuesto de cada enti­dad destinados a la compra de alimentos. 

Cuando la oferta de alimentos producidos por pequeños producto­res y/o productores de la Agricultura Campesina, Familiar o Comuni­taria local sea inferior al porcentaje mínimo de que trata el presente literal, las entidades deberán informar de dicha situación a la Mesa Téc­nica Nacional de Compras Públicas quien certificará dicha situación y realizará las gestiones necesarias para otorgar un listado de pequeños productores y/o productores de la Agricultura Campesina, Familiar o Comunitaria no locales a quienes puede acudir para suplir el porcentaje restante. 

b) Las entidades compradoras de alimentos a que hace referencia el artículo 3º deberán establecer en sus pliegos de condiciones un puntaje mínimo del 10% de los puntos asignables a la cali­ficación de las propuestas, los cuales serán asignados propor­cionalmente a aquellos proponentes que se obliguen a adquirir productos provenientes de pequeños productores agropecuarios locales y/o a productores de la Agricultura Campesina, Familiar o Comunitaria locales y sus organizaciones, en una proporción mayor al mínimo exigido por la entidad contratante. 

Estas entidades establecerán en todos los documentos de sus proce­sos de contratación, que el puntaje obtenido por los oferentes en vir­tud del porcentaje de compras públicas locales a pequeños productores agropecuarios y/o a productores de la Agricultura Campesina, Familiar o Comunitaria y sus organizaciones a que se comprometen será tenido en cuenta como factor de desempate entre propuestas que obtengan el mismo puntaje total de calificación. 

c) Todas las entidades a que se refiere el presente artículo, inclui­rán en sus contratos la obligación por parte de sus contratistas que ejecuten u operen los programas institucionales en que se adquieran alimentos, la obligación de estos de participar en los espacios de articulación que se definan por parte de la Mesa Téc­nica Nacional de Compras Públicas Locales de Alimentos y de participar en su rol de compradores de alimentos o de sus mate­rias primas, en las ruedas de negocios que se realicen en virtud de lo establecido en la presente ley. 

d) La entidad pública establecerá en sus estudios previos, la zona geográfica para la compra pública local de alimentos a pequeños productores agropecuarios y/o a productores de la Agricultura Campesina, Familiar o Comunitaria locales o sus organizacio­nes, con base en los siguientes criterios: (1) cobertura geográfi­ca de la oferta institucional de la entidad; (2) conectividad vial, circuitos cortos de comercialización, vocación y uso del suelo, disponibilidad de alimentos, la presencia de pequeños produc­tores agropecuarios y productores de la Agricultura Campesina, Familiar o Comunitaria locales o sus organizaciones identifica­dos y las características de los productos demandados. 

Parágrafo 1°. Las entidades públicas velarán por el adecuado cum­plimiento de las obligaciones consagradas en el presente artículo en lo referente a la adquisición de alimentos a pequeños productores locales y productores locales de la Agricultura Campesina, Familiar o Comuni­taria, o sus organizaciones. 

Parágrafo 2°. Todas las entidades descritas en el artículo 3° de la pre­sente ley que desarrollen actividades misionales en las Zomac, tendrán como prioridad la adquisición de alimentos provenientes de cada una de las Zomac en donde se encuentran ejerciendo sus actividades. 



Colombia Art. 7 Se establecen mecanismos para promover la participación de pequeños productores locales agropecuarios y de la agricultura campesina, familiar y comunitaria en los mercados de compras públicas de alimentos
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1 ...5 6 7 8 9 ...14

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

AAU Started providing academic services in 1990, Al-Ahliyya Amman University (AAU) was the first private university and pioneer of private education in Jordan. AAU has been accorded institutional and programmatic accreditation. It is a member of the International Association of Universities, Federation of the Universities of the Islamic World, Union of Arab Universities and Association of Arab Private Institutions of Higher Education. AAU always seeks distinction by upgrading learning outcomes through the adoption of methods and strategies that depend on a system of quality control and effective follow-up at all its faculties, departments, centers and administrative units. The overall aim is to become a flagship university not only at the Hashemite Kingdom of Jordan level but also at the Arab World level. In this vein, AAU has adopted Information Technology as an essential ingredient in its activities, especially e-learning, and it has incorporated it in its educational processes in all fields of specialization to become the first such university to do so.


Depende la clase de golpe que ha causado al ciclista; si es leve, grave o mortal, para cuyo ultimo caso debe ser objeto de investigacion administrativa y judicial, la prueba determinina si el accidente fue culposo o doloso.


Cuando tienes un accidente de tránsito has golpeado a un ciclista en horas de la noche llegan los patrulleros de policía en vez de ayudarte o auxiliarte, te ultrajan física, psicológica y verbalmente te mantienen esposado durante más de 45 minutos luego llaman al tránsito y permanezco un total 1hora y 30 minutos esposado, los agentes de tránsito me hacen un comparendo porque me negué a realizar una prueba de alcoholemia durante cuando estuve retenido en contra de mi libertad. ultrajado y violentado


Hola. Puedo arrendar una vivienda que es propiedad de mi padre? Mi padre me debe dar algún poder o es suficiente con anotarlo en le mismo contrato de arriendo?


Buenas tardes las ausencias del trabajador se tienen encuentra para liquidación de prima de servicios gracias


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse