Se establecen mecanismos para promover la participación de pequeños productores locales agropecuarios y de la agricultura campesina, familiar y comunitaria en los mercados de compras públicas de alimentos (Se establecen mecanismos para promover la participación de pequeños productores locales agropecuario) Colombia
Se establecen mecanismos para promover la participación de pequeños productores locales agropecuarios y de la agricultura campesina
- TÍTULO I
CAPÍTULO ÚNICO
De la naturaleza, finalidad y propósitos
- Artículo 1. Objeto
- Artículo 2. Participación de productores agropecuarios pertenecientes a comunidades étnicas
- Artículo 3. Ámbito de aplicación
- Artículo 4. Definiciones
- TÍTULO II
IMPLEMENTACIÓN DE LAS COMPRAS PÚBLICAS LOCALES DE ALIMENTOS
CAPÍTULO I
Articulación, concertación, pedagogía y seguimiento territorial para las compras públicas locales de alimentos
- Artículo 5. Creación de la Mesa Técnica Nacional de Compras Públicas locales de Alimentos
- Artículo 6. Pedagogía y seguimiento territorial
- CAPÍTULO II
Reglas para la adquisición de alimentos provenientes de pequeños productores locales y de productores de la agricultura campesina, familiar y comunitaria y sus organizaciones legalmente constituidos
- Artículo 7. Porcentajes mínimos de compra local a pequeños productores y productores de la agricultura campesina, familiar y comunitaria
- Artículo 8. Diseño y adecuación de minutas alimentarias y menús
- Artículo 9. Especificaciones técnicas de los productos
- Artículo 10. Pago de las compras realizadas a productores de la agricultura campesina, familiar y comunitaria
- CAPÍTULO III
Sistema Público de Información Alimentaria, de pequeños productores locales y de productores de la agricultura campesina, familiar y comunitaria y sus organizaciones
- Artículo 11. Sistema Público de Información Alimentaria, de pequeños productores locales y de productores de la agricultura campesina, familiar y comunitaria y sus organizaciones
- CAPÍTULO IV
Incentivos para pequeños productores locales y productores de la agricultura campesina, familiar y comunitaria y sus organizaciones
- Artículo 12. Informes de cumplimiento al Congreso de la República
- Artículo 13. Monitoreo y vigilancia
- TÍTULO III
VIGENCIA Y DEROGATORIAS
- Artículo 14. Vigencia y derogatorias
Otras regulaciones
Día Nacional del Reciclador y del Reciclaje Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre la República de Colombia y el Reino de España Tratado sobres los principios que deben regir las actividades de los estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre Se dictan normas sobre la responsabilidad de las personas jurídicas por actos de corrupción transnacional Se expide el Régimen Disciplinario para la Policía NacionalMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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