Se expide el Régimen Disciplinario para la Policía Nacional (Se expide el Régimen Disciplinario para la Policía Nacional) Colombia
Versión actualizada
Se expide el Estatuto Disciplinario PolicialSe expide el Régimen Disciplinario para la Policía Nacional
- Artículo 1o. Titularidad de la potestad disciplinaria
- Artículo 2o. Autonomía
- Artículo 3o. Legalidad
- Artículo 4o. Ilicitud sustancial
- Artículo 5o. Debido proceso
- Artículo 6o. Resolución de la duda
- Artículo 7o. Presunción de inocencia
- Artículo 8o. Gratuidad
- Artículo 9o. Ejecutoriedad
- Artículo 10. Celeridad del proceso
- Artículo 11. Culpabilidad
- Artículo 12. Favorabilidad
- Artículo 13. Igualdad ante la ley disciplinaria
- Artículo 14. Finalidad de la sanción disciplinaria
- Artículo 15. Reconocimiento de la dignidad humana
- Artículo 16. Contradicción
- Artículo 17. Proporcionalidad
- Artículo 18. Motivación
- Artículo 19. Derecho a la defensa
- Artículo 20. Aplicación de principios e integración normativa
- Artículo 21. Especialidad
- Artículo 22. Ambito de aplicación
- Artículo 23. Destinatarios
- Artículo 24. Autores
- Artículo 25. Alcance e importancia
- Artículo 26. Mantenimiento de la disciplina
- Artículo 27. Medios para encauzarla
- Artículo 28. Noción
- Artículo 29. Orden ilegítima
- Artículo 30. Noción de conducto regular
- Artículo 31. Pretermisión del conducto regular
- Artículo 32. Las Causales de Extinción de la Acción Disciplinaria, al igual...
- Artículo 33. Clasificación
- Artículo 34. Faltas gravísimas
- Artículo 35. Faltas graves
- Artículo 36. Faltas leves
- Artículo 37. Otras faltas
- Artículo 38. Definición de sanciones
- Artículo 39. Clases de sanciones y sus límites
- Artículo 40. Criterios para determinar la graduación de la sanción
- Artículo 41. Exclusión de responsabilidad disciplinaria
- Artículo 42. Ejecución de las sanciones
- Artículo 43. Registro
- Artículo 44. Sanciones
- Artículo 45. Ejecución de las sanciones
- Artículo 46. Noción
- Artículo 47. Factores determinantes de la competencia
- Artículo 48. Competencia por la calidad del sujeto disciplinable
- Artículo 49. Factor territorial
- Artículo 50. Competencia por razón de la conexidad
- Artículo 51. Conflicto de competencias
- Artículo 52. Conocimiento a prevención
- Artículo 53. Acumulación de investigaciones
- Artículo 54. Autoridades con atribuciones disciplinarias
- Artículo 55. Competencia residual
- Artículo 56. Dependencia funcional
- Artículo 57. Otras atribuciones
- Artículo 58. Procedimiento
- Artículo 59. Transitoriedad
- Artículo 60. Vigencia
Otras regulaciones
Se autoriza la emisión de la estampilla pro-hospital de Caldas El Reglamento Nacional Taurino Se reconoce la importancia y cultural del monumento a Cristo Rey, del municipio de Belalcázar Se efectúan unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación del año 2002 Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de MenoresMejores juristas
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Abogado Jesús Crúz Olivella
Hola. Como el Art 227 no hace observación alguna sobre un mínimo para hacer el pago, si el empleado devenga un salario mínimo mensual, igualmente aplica el pago de las 2/3 partes los 90 días primeros y el 50% del segundo trimestre?
Escríbame 3163306724
El arrendador está en la obligación de tener el bien inmueble en óptimas condiciones uso y goce , debe hacer mantenimiento de los canales de agua lluvia de la vivienda.
Lo podrá hacer el arrendatario de manera oficiosa y hacer el decuento del costo de mantenimiento al valor que paga periodicamente como canon de arrendamiento, o también podrá incurrir en la terminación unilateral del contrato. (tambíen depende que se haya estipulado en el contrato de arrendamiento)
¿Puede una empresa bajar el salario en el mismo cargo por reubicación laboral?
Aunque la ley indica que un progenitor que no cumpla con el pago de los alimentos, no será escuchado para reclamar ningún derecho sobre su hijo(a), es necesario aclarar que la entidad competente que conozca un caso en el que el padre o madre deudora, desee ver a sus hijos, deberá analizar detenidamente cada situación, con el fin de que se garanticen todos los derechos fundamentales que tienen los niños y niñas. Pues las visitas son a veces la única forma en la que el menor puede ejercer su derecho a tener una familia. Recordemos que en el tema de infancia y adolescencia, siempre debe prevalecer el derecho de los niños y niñas.
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