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Se establecen medidas tendientes a la reducción gradual de la producción y consumo de ciertos produc Artículo 13 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/06/2024

Se establecen medidas tendientes a la reducción gradual de la producción y consumo de ciertos productos plásticos de un solo uso
Artículo 13. Prohibición institucional del uso de elementos y/o productos elaborados y/o que contengan plásticos de un solo uso y fomento a las compras públicas de productos sustitutos

Se prohíbe en todas las entidades públicas, a las que hace referencia el Artículo 2 de la Ley 80 de 1993, el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, y las entidades privadas que cumplan funciones públicas, la suscripción de contratos para el suministro de plásticos de un solo uso o de productos empacados y/o envasados en ellos, de conformidad con las prohibiciones y excepciones establecidas en el artículo 5 de esta Ley. La prohibición entrará en vigor cumplido el segundo año de la vigencia de la presente ley.

 

Dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, dichas entidades deberán reglamentar e implementar acciones para la reducción progresiva del uso de elementos y/o productos de plásticos de un solo uso y la transición definitiva, al momento de la entrada en vigencia de la prohibición señalada en el inciso anterior, hacia alternativas sostenibles en la contratación estatal.

 

Parágrafo 1. Para dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en el presente artículo, las entidades de que trata el mismo y las personas jurídicas que desarrollan funciones públicas, deberán realizar campañas de difusión y concientización sobre el consumo responsable del plástico, la promoción del plástico reutilizable al interior de las instituciones, la implementación de esquemas de separación en la fuente. Dichas campañas podrán enfocarse en la reducción en el uso de elementos desechables, el consumo racional, la cultura de reutilización, y la separación adecuada de residuos para el reciclaje o aprovechamiento de los plásticos de un solo uso.

 

Parágrafo 2. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o quien haga sus veces dictará las medidas administrativas y brindará la asistencia técnica necesaria para garantizar el cumplimiento de lo establecido en la presente ley.



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Depende la clase de golpe que ha causado al ciclista; si es leve, grave o mortal, para cuyo ultimo caso debe ser objeto de investigacion administrativa y judicial, la prueba determinina si el accidente fue culposo o doloso.


Cuando tienes un accidente de tránsito has golpeado a un ciclista en horas de la noche llegan los patrulleros de policía en vez de ayudarte o auxiliarte, te ultrajan física, psicológica y verbalmente te mantienen esposado durante más de 45 minutos luego llaman al tránsito y permanezco un total 1hora y 30 minutos esposado, los agentes de tránsito me hacen un comparendo porque me negué a realizar una prueba de alcoholemia durante cuando estuve retenido en contra de mi libertad. ultrajado y violentado


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