Se establecen medidas tendientes a la reducción gradual de la producción y consumo de ciertos productos plásticos de un solo uso (Se establecen medidas tendientes a la reducción gradual de la producción y consumo de ciertos produc) Colombia
Se establecen medidas tendientes a la reducción gradual de la producción y consumo de ciertos productos plásticos de un solo uso
- CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
- Artículo 1. Objeto
- Artículo 2. Definiciones
- Artículo 3. Principios
- CAPÍTULO II
PROHIBICIÓN, REDUCCIÓN Y SUSTITUCIÓN DE LOS PLÁSTICOS DE UN SOLO USO
- Artículo 4. Prohibición y sustitución gradual de los plásticos de un solo uso
- Artículo 5. Ámbito de aplicación
- Artículo 6. Plazos de aplicación
- Artículo 7. Política Nacional de Sustitución del Plástico de Un Solo Uso
- Artículo 8. Prohibición de plásticos oxodegradables
- Artículo 9. Plan de Reconversión Productiva y Adaptación Laboral
- Artículo 10. Alternativas sostenibles
- Artículo 11. Etiquetado de los productos
- CAPÍTULO II
PROHIBICIONES ADICIONALES
- Artículo 12. Prohibición de ingreso de plásticos de un solo uso en áreas protegidas y ecosistemas sensibles
- CAPÍTULO IV
SECTOR PÚBLICO
- Artículo 13. Prohibición institucional del uso de elementos y/o productos elaborados y/o que contengan plásticos de un solo uso y fomento a las compras públicas de productos sustitutos
- Artículo 14. Estrategia de comunicación y sensibilización ambiental en las...
- CAPITULO V
MEDIDAS COMPLEMENTARIAS
- Artículo 15. Educación ciudadana y compromiso ambiental
- Artículo 16. Formalización de los actores de la cadena de valor del...
- Artículo 17. Responsabilidad extendida del productor
- Artículo 18. Alternativas sostenibles con enfoque de economía circular
- Artículo 19. Incentivo a la madera plástica y otros productos derivados de materiales de fuentes de reciclaje nacional, incluyendo el polialuminio
- Artículo 20. Incentivos para el Ecodiseño
- Artículo 21. Aprovechamiento en el marco del servicio público de aseo
- Artículo 22. Jornadas de limpieza
- CAPÍTULO VI
SEGUIMIENTO Y PROMOCIÓN
- Artículo 23. Seguimiento y control
- Artículo 24. Promoción de la ley
- CAPÍTULO VII
RÉGIMEN SANCIONATORIO, RECURSOS Y DISPOSICIONES FINALES
- Artículo 25. Sanciones
- Artículo 26. Recursos provenientes de las sanciones
- Artículo 27. Pacto por la disminución y sustitución de plásticos y elementos de un solo uso
- Artículo 28. Suspensión transitoria de las prohibiciones
- Artículo 29. Investigación
- Artículo 30. Jerarquía en la gestión de los residuos plásticos
- Artículo 31. Alternativas de prevención
- Artículo 32. Ventas a granel
- Artículo 33. El cumplimiento de las competencias asignadas a las entidades territoriales...
- Artículo 34. Criterios para determinar los productos plásticos biodegradables en condiciones naturales
- Artículo 35. Vigencia
Otras regulaciones
La Nación declara el día 13 de marzo como Día Nacional del Alcalde Se reglamenta el Fondo de Compensación Interministerial Convenio Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia, y el Gobierno de la República Islámica de Irán Se rinde honores al señor General José Antonio Anzoátegui y se le reconoce como figura ejemplar de la patria La Nación se asocia y rinde homenaje al municipio de Argelia, del departamento del Cauca, con motivo de la celebración de los 50 años de FundaciónMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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