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Se expiden normas para que el sector minero colombiano acceda a los servicios del sistema financiero Artículo 11 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Se expiden normas para que el sector minero colombiano acceda a los servicios del sistema financiero y asegurador nacional
Artículo 11. Régimen de transición

Los sujetos de que trata el artículo 2 de la presente ley que a la fecha de entrada en vigencia de esta norma ya tengan implementado algún mecanismo de transparencia en la información, cumplimiento regulatorio, prevención de lavado de estivos y financiación del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva y prácticas de ética empresarial, deberán ser evaluados de manera objetiva por parte de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y/o Superintendencia de Economía Solidaria para acceder a los productos y servicios financieros. Siempre deberán ajustar sus procedimientos a la reglamentación que para el efecto se expida conforme a los términos de esta Ley.  

Los sujetos de que trata el artículo 2 de la presente Ley que a la fecha de entrada en vigencia de esta norma no tengan implementados mecanismos de transparencia en la información, cumplimiento regulatorio, prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva y prácticas de, ética empresarial, y hasta tanto procedan a su implementación conforme a la reglamentación que para el efecto se expida por parte del Gobierno Nacional, se sujetarán a las exigencias legales generales establecidas actualmente para la celebración de las operaciones activas de crédito y pasivas de que trata el artículo 7 de esta ley con el sistema financiero y asegurador, siempre y en cuando se encuentren dando cumplimiento a sus obligaciones conforme a la legislación vigente.  

En los casos en que las entidades financieras niegan el acceso a los productos financieros para la canalización de pagos a los sujetos de que trata el artículo 2 de la presente Ley o no tengan acceso al sistema financiero, tendrán derecho al reconocimiento de dichos pagos como costos, deducciones o impuestos descontables, según corresponda frente a las autoridades competentes, acreditando la comunicación de la entidad financiera que sustente la negativa para acceder a los productos financieros y bancarios. Las entidades financieras deberán expedir en un plazo máximo de 15 días la comunicación que niega el acceso a estos productos. 



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Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?


Es bueno recordar los indicios que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, son útiles para saber si nos encontramos ante una empresa de simple intermediación o ante una empresa empleadora disfrazada: - Que la contratación que realiza la intermediaria sirve para prestar servicios y actividades misionales permanentes de la empresa -que los trabajadores asociados a través de cooperativa, atiendan las órdenes directas de la empresa o de sus delegados, supervisores etc. -que la cooperativa de trabajo no tenga una estructura física, jurídica, económica etc propia, que sea autónoma. -Que la empresa tenga injerencia en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal.


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Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez


Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?


Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?


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