Se expiden normas para que el sector minero colombiano acceda a los servicios del sistema financiero y asegurador nacional (Se expiden normas para que el sector minero colombiano acceda a los servicios del sistema financiero) Colombia
Se expiden normas para que el sector minero colombiano acceda a los servicios del sistema financiero y asegurador nacional
- Artículo 1. Objeto
- Artículo 2. Ámbito de aplicación
- Artículo 3. Principios generales
- CAPÍTULO II
DEL RELACIONAMIENTO DEL SECTOR MINERO CON El SISTEMA FINANCIERO Y ASEGURADOR
- Artículo 4. De la responsabilidad formativa de las entidades financieras con el sector minero
- Artículo 5. De la política de cumplimiento del sector minero frente al sistema financiero y asegurador
- Artículo 6. De la vinculación del sistema financiero y asegurador frente al sector minero
- Artículo 7. Rechazo de la solicitud de bancarización
- CAPÍTULO III
DE LAS OPERACIONES ACTIVAS DE CRÉDITO Y PASIVAS Y DEMÁS SERVICIOS FINANCIEROS
- Artículo 8. De las operaciones activas de crédito y pasivas y demás servicios financieros
- CAPÍTULO IV
DEL ANÁLISIS DE RIESGOS DEL SECTOR MINERO
- Artículo 9. Del análisis de riesgo del sector minero
- CAPÍTULO V
DE LAS OBLIGACIONES DE LA AUTORIDAD MINERA
- Artículo 10. De las obligaciones de la autoridad minera
- CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES
- Artículo 11. Régimen de transición
- Artículo 12. Prohibiciones y sanciones
- Artículo 13. Incentivos
- Artículo 14. Garantías Bancarias
- Artículo 15. De la responsabilidad formativa con las Entidades financieras
- Artículo 16. Informes a las autoridades de control
- Artículo 17. Vigencia
Otras regulaciones
Se crea el empleo de emergencia para los damnificados y afectados en zonas declaradas en emergencia económica Se autoriza al Gobierno Nacional para la emisión de bonos de deuda pública interna Se reglamenta el Fondo de Compensación Interministerial Se establece el régimen para el ejercicio de la capacidad legal de las personas con discapacidad mayores de edad Se establece la cuota de fomento algodonero, se crea un Fondo de FomentoMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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