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Se modifica la denominación y estructura del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo Artículo 2o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Se modifica la denominación y estructura del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo
Artículo 2o. Integración junta directiva

La Junta Directiva de la Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial (ENTerritorio) estará integrada por los siguientes miembros:

1. El Director del Departamento Nacional de Planeación quien la presidirá, o uno de sus Subdirectores Generales en calidad de delegado.

2. Tres (3) representantes del Presidente de la República.

3. Tres (3) miembros independientes, designados por el Director General del Departamento Nacional de Planeación, por un período de dos (2) años, prorrogable por una sola vez.

PARÁGRAFO 1o. El Gerente de la Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial (ENTerritorio) asistirá con voz pero sin voto.

Actuará como Secretario de la Junta Directiva, el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Empresa, o quien haga sus veces. En su ausencia, asumirá esta función el Subgerente Administrativo.

PARÁGRAFO 2o. Los tres (3) miembros independientes de que trata el numeral 3 de este artículo deberán acreditar las siguientes condiciones: (i) Cumplir con los requisitos de posesión establecidos por la Superintendencia Financiera, (ii) Contar con experiencia en desarrollo económico y social, (iii) Contar con experiencia profesional de más de diez (10) años, (iv) Tener reconocimiento por su integridad e idoneidad técnica y profesional.

PARÁGRAFO 3o. Los miembros independientes de la Junta Directiva, al momento de su designación, se comprometerán por escrito, a mantener su condición de independencia en el ejercicio de sus funciones. Si por algún motivo pierden dicha calidad deberán renunciar a la Junta Directiva y se procederá a la designación de su reemplazo, por el tiempo restante del respectivo periodo.

PARÁGRAFO 4o. Los miembros de la Junta Directiva se autoevaluarán según criterios y metodología definidos por la misma Junta Directiva los cuales serán adoptados mediante Acuerdo. El Presidente de la Junta Directiva informará al Presidente de la República los resultados de las evaluaciones anualmente.

Colombia Art. 2o Se modifica la denominación y estructura del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo (Fonade), y se dictan otras disposiciones
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Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?


Es bueno recordar los indicios que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, son útiles para saber si nos encontramos ante una empresa de simple intermediación o ante una empresa empleadora disfrazada: - Que la contratación que realiza la intermediaria sirve para prestar servicios y actividades misionales permanentes de la empresa -que los trabajadores asociados a través de cooperativa, atiendan las órdenes directas de la empresa o de sus delegados, supervisores etc. -que la cooperativa de trabajo no tenga una estructura física, jurídica, económica etc propia, que sea autónoma. -Que la empresa tenga injerencia en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal.


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Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez


Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?


Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?


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