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Se modifica la denominación y estructura del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo Artículo 4o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Se modifica la denominación y estructura del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo
Artículo 4o. Funciones de la junta directiva

Son funciones de la Junta Directiva de la Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial (ENTerritorio), además de las establecidas en el artículo 90 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:

1. Establecer las metas y objetivos de corto, mediano y largo plazo de la empresa.

2. Definir las líneas de negocio que maneja la empresa.

3. Velar por que los programas y proyectos que adelante la empresa se encuentren enmarcados en el Plan Nacional de Desarrollo, así como las demás políticas del Gobierno nacional o territorial.

4. Aprobar u objetar los estados financieros de la empresa.

5. Aprobar la distribución de los excedentes financieros y las reservas correspondientes, conforme lo asignado por el Conpes.

6. Disponer si lo considera conveniente, la conformación de reservas especiales para atender obligaciones contingentes.

7. Aprobar la emisión de bonos y definir sus características.

8. Determinar y modificar, cuando se requiera, la estructura administrativa de la planta de personal para someterla a aprobación del Gobierno nacional.

9. Crear los Comités de Junta Directiva que se requieran para el buen Gobierno Corporativo.

10. Revisar periódicamente los informes generados por los comités de Junta Directiva.

11. Definir los lineamientos estratégicos para la gestión del Talento Humano; así mismo podrá evaluar y decidir respecto de las capacidades y el perfil de los Servidores Públicos, para lo cual podrá conformar con algunos de sus miembros y participación de quien el Gerente delegue, comités extraordinarios en los cuales se adopten objetivos, criterios, lineamientos y recomendaciones para la Junta Directiva.

12. Aprobar la creación de grupos de trabajo de la entidad, permanentes o transitorios, teniendo en cuenta su estructura, planes, programas y necesidades del servicio.

13. Autorizar la celebración de negocios cuando su cuantía supere cuatrocientos mil (400.000) UVT.

14. Determinar la distribución, funciones generales y remuneración de los trabajadores oficiales, de la empresa, de conformidad con las normas legales.

15. Fijar las directrices y políticas para las negociaciones colectivas, atendiendo las pautas generales fijadas por el Gobierno nacional.

16. Autorizar la enajenación de los activos inmuebles que hacen parte del patrimonio de la Empresa.

17. Las demás que le sean asignadas y las que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de su competencia.

Colombia Art. 4o Se modifica la denominación y estructura del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo (Fonade), y se dictan otras disposiciones
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Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?


Es bueno recordar los indicios que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, son útiles para saber si nos encontramos ante una empresa de simple intermediación o ante una empresa empleadora disfrazada: - Que la contratación que realiza la intermediaria sirve para prestar servicios y actividades misionales permanentes de la empresa -que los trabajadores asociados a través de cooperativa, atiendan las órdenes directas de la empresa o de sus delegados, supervisores etc. -que la cooperativa de trabajo no tenga una estructura física, jurídica, económica etc propia, que sea autónoma. -Que la empresa tenga injerencia en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal.


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Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez


Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?


Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?


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