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Se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República Artículo 20 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
Artículo 20. Consejería presidencial para la niñez y la adolescencia

Son funciones de la Consejería Presidencial para la Niñez y la Adolescencia, las siguientes:

1. Asesorar y asistir al Gobierno nacional y a las entidades territoriales en el diseño, implementación, ejecución y evaluación de las acciones que promueven la generación de oportunidades para la infancia y la adolescencia, para el goce efectivo de sus derechos.

2. Gestionar alianzas con organismos y entidades nacionales e internacionales, de carácter público y privado para la formulación de políticas y programas para el cumplimiento de la atención integral de los niños y niñas y la Implementación de la Política de Infancia y Adolescencia para buscar la transición armónica a la juventud.

3. Formular, en coordinación con las entidades públicas y privadas, programas, proyectos y actividades en favor de la nutrición y el desarrollo de los niños y niñas.

4. Articular, con las demás entidades competentes, estrategias para la consecución de recursos públicos, privados y de cooperación internacional, destinados para el cumplimiento de la política de Cero a Siempre.

5. Fomentar en los niños, niñas y adolescentes en coordinación con las entidades territoriales, el uso eficiente del tiempo libre mediante herramientas y espacios lúdicos que conserven un componente educativo.

6. Propender por el fortalecimiento de sistemas de monitoreo, evaluación y seguimiento de las acciones implementadas por las entidades miembros de la Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia.

7. Promover en coordinación con las demás entidades competentes, en el marco de la CIPI, las estrategias que faciliten el acceso de los niños y niñas a los servicios de nutrición ofrecidos por las entidades gubernamentales y no gubernamentales con el objetivo de que mejoren su formación integral y su calidad de vida.

8. Orientar y coordinar con las entidades competentes, políticas públicas que permitan el acceso con calidad y equidad de los niños, niñas y adolescentes a las actividades en favor de la nutrición, desarrollo y en lo relacionado con la garantía y el goce efectivo de sus derechos.

9. Presidir, coordinar y ejercer la secretaría técnica de la Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia.

10. Ejercer la secretaria técnica del Comité Técnico Ampliado de la Comisión Intersectorial para la atención integral para la Primera Infancia.

11. Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la República y el Jefe de Gabinete.

PARÁGRAFO. Las referencias que se hagan en las normas a la Consejería Presidencial para la Primera Infancia deben entenderse referidas a la Consejería Presidencial para la Niñez y la Adolescencia.

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Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?


Es bueno recordar los indicios que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, son útiles para saber si nos encontramos ante una empresa de simple intermediación o ante una empresa empleadora disfrazada: - Que la contratación que realiza la intermediaria sirve para prestar servicios y actividades misionales permanentes de la empresa -que los trabajadores asociados a través de cooperativa, atiendan las órdenes directas de la empresa o de sus delegados, supervisores etc. -que la cooperativa de trabajo no tenga una estructura física, jurídica, económica etc propia, que sea autónoma. -Que la empresa tenga injerencia en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal.


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Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez


Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?


Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?


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