Se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (Se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República) Colombia
Se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
- Artículo 1o. Objeto
- Artículo 2o. Naturaleza
- Artículo 3o. Dirección
- Artículo 4o. Funciones generales
- Artículo 5o. Integración del sector administrativo
- Artículo 6o. Estructura
- Artículo 7o. Despacho del presidente de la república
- Artículo 8o. Despacho del vicepresidente de la república
- Artículo 9o. Apoyo para las funciones asignadas a la vicepresidencia
- Artículo 10. Oficina del despacho de la vicepresidencia de la república
- Artículo 11. Consejería presidencial para la equidad de la mujer
- Artículo 12. Consejería presidencial para la participación de las personas con discapacidad
- Artículo 13. Secretaría de transparencia
- Artículo 14. Dirección de proyectos especiales
- Artículo 15. Despacho del jefe de gabinete
- Artículo 16. Secretaría de prensa
- Artículo 17. Casa militar
- Artículo 18. Jefatura para la protección presidencial
- Artículo 19. Jefatura de discursos y mensajes
- Artículo 20. Consejería presidencial para la niñez y la adolescencia
- Artículo 21. Consejería presidencial para la juventud - colombia joven
- Artículo 22. Consejería presidencial para asuntos políticos y legislativos
- Artículo 23. Consejería presidencial para las comunicaciones
- Artículo 24. Consejería presidencial para las regiones
- Artículo 25. Consejería presidencial para asuntos económicos y transformación digital
- Artículo 26. Despacho del director del departamento
- Artículo 27. Secretaría jurídica
- Artículo 28. Oficina del alto comisionado para la paz
- Artículo 29. Consejería presidencial para la estabilización y la consolidación
- Artículo 30. Consejería presidencial para los derechos humanos y asuntos internacionales
- Artículo 31. Consejería presidencial para la competitividad y la gestión público - privada
- Artículo 32. Consejería presidencial para la gestión y cumplimiento
- Artículo 33. Consejería presidencial para la seguridad nacional
- Artículo 34. Subdirección general
- Artículo 35. Dirección administrativa y financiera
- Artículo 36. Área administrativa
- Artículo 37. Área de contratos
- Artículo 38. Área financiera
- Artículo 39. Área de talento humano
- Artículo 40. Área de tecnologías y sistemas de información
- Artículo 41. Oficina de control interno disciplinario
- Artículo 42. Oficina de planeación
- Artículo 43. Oficina de control interno
- Artículo 44. Órganos de asesoría y coordinación
- Artículo 45. Fondo de programas especiales para la paz - fondo paz
- Artículo 46. Adopción de la planta de personal
- Artículo 47. Atribuciones de los funcionarios de la planta actual
- Artículo 48. Derogatorias y vigencia
Otras regulaciones
Acuerdo entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Colombia sobre Ferias y Eventos de Frontera Se establecen exenciones de impuestos de carácter nacional y tributos aduaneros para la realización del Campeonato Masculino de Fútbol Internacional Copa América 2020 Se dictan normas para promover la inserción laboral y productiva de los jóvenes Se establece la naturaleza y régimen jurídico de la Fundación Universitaria Internacional del Trópico Americano Se honra la memoria de ilustres colombianos y se asigna su nombre al Palacio de Justicia de CiénagaMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
Si un automóvil se moviliza sin SOAT y es detenido por un guarda y se le impone la multa por esta causa, pero el mismo día la infracción es detectada por cámara de fotomulta y también se impone multa por este medio, ¿el pago de la multa impuesta por guarda de tránsito, exonera del pago de la multa impuesta por la cámara?
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)
Email: [email protected]
Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia
WhatsApp: 573166406899
facebook.com/abogadoscolombiaun
Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
hola, cuál es el email del administrador de leyes.co?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios