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Se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República Artículo 27 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
Artículo 27. Secretaría jurídica

Son funciones de la Secretaría Jurídica, las siguientes:

1. Estudiar y preparar proyectos de ley o actos legislativos que el Gobierno nacional deba someter a consideración del Congreso de la República.

2. Realizar la revisión previa a la presentación al Congreso de la República, de los proyectos de ley elaborados por los ministerios o demás entidades de la Rama Ejecutiva.

3. Asistir al Presidente de la República y al Gobierno nacional en el estudio de los proyectos de ley que se tramitan en el Congreso de la República.

4. Preparar los mensajes de urgencia que deba presentar el Presidente ante las cámaras legislativas o mensajes similares a las autoridades judiciales de conformidad con la Constitución Política y la ley.

5. Presentar al Presidente para su sanción u objeción por inconstitucionalidad o inconveniencia, los proyectos aprobados por el Congreso de la República.

6. Asesorar en los temas jurídicos y absolver las consultas legales que le hagan el Presidente de la República, el Vicepresidente, el Consejo de Ministros, el Jefe de Gabinete y el Director del Departamento y demás servidores del Departamento.

7. Revisar los decretos con fuerza de ley que deba expedir el Presidente de la República.

8. Numerar las leyes sancionadas y remitirlas para su publicación en el Diario Oficial.

9. Revisar, estudiar, formular observaciones y emitir conceptos sobre los proyectos de decretos, resoluciones ejecutivas y directivas presidenciales sometidas a consideración del Presidente de la República.

10. Dirimir, por solicitud del Presidente de la República, los Ministros o Directores de Departamentos Administrativos, las diferencias de interpretación legal que se presenten entre las entidades por ellos representadas.

11. Representar judicial y extrajudicialmente a la Presidencia de la República en los procesos en que sea parte por delegación del Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, sin perjuicio de que este pueda delegar esas funciones en otros servidores de la entidad.

12. Coordinar las oficinas jurídicas de las entidades oficiales del orden nacional, cuando sea pertinente.

13. Revisar y aprobar las consultas que los ministerios y departamentos administrativos formulen a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado.

14. Ser instancia decisoria en los asuntos relacionados con mejora normativa de la Rama Ejecutiva.

15. Revisar y recomendar la aceptación o no de los impedimentos que presenten los ministros y directores de departamentos administrativos ante el Consejo de Ministros.

16. Promover y efectuar trabajos investigativos y publicaciones de carácter jurídico que interesen al Gobierno nacional.

17. Promover la compilación y expedición de decretos únicos de carácter sectorial.

18. Realizar las actividades relacionadas con el cobro persuasivo y coactivo del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y para esto adelantará las diligencias preliminares, dictará los actos y providencias, notificará los autos proferidos, elaborará los acuerdos de pago, designará curadores, tomará medidas cautelares, liquidará costas y valor de créditos y demás actividades que sean necesarias.

19. Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la República y el Jefe de Gabinete y el Director del Departamento.

Colombia Art. 27 Se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
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Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?


Es bueno recordar los indicios que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, son útiles para saber si nos encontramos ante una empresa de simple intermediación o ante una empresa empleadora disfrazada: - Que la contratación que realiza la intermediaria sirve para prestar servicios y actividades misionales permanentes de la empresa -que los trabajadores asociados a través de cooperativa, atiendan las órdenes directas de la empresa o de sus delegados, supervisores etc. -que la cooperativa de trabajo no tenga una estructura física, jurídica, económica etc propia, que sea autónoma. -Que la empresa tenga injerencia en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal.


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Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez


Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?


Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?


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