Se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República Artículo 6o Colombia
Se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
Artículo 6o. Estructura
La estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República será la siguiente: 1. Despacho del Presidente de la República.
2. Despacho del Vicepresidente de la República.
2.1. Oficina del Despacho de la Vicepresidencia.
2.2. Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer.
2.3. Consejería Presidencial para la Participación de las Personas con Discapacidad.
2.4. Secretaría de Transparencia.
2.5. Dirección de Proyectos Especiales.
3. Despacho del Jefe de Gabinete
3.1. Secretaría de Prensa.
3.2. Casa Militar.
3.3. Jefatura para la Protección Presidencial.
3.4. Jefatura de Discursos y Mensajes
3.5. Consejería Presidencial para la Niñez y la Adolescencia.
3.6. Consejería Presidencial para la Juventud - Colombia Joven.
3.7. Consejería Presidencial para Asuntos Políticos y Legislativos.
3.8. Consejería Presidencial para las Comunicaciones.
3.9. Consejería Presidencial para las Regiones.
3.10. Consejería Presidencial para Asuntos Económicos y Transformación Digital.
4. Despacho del Director del Departamento
4.1. Secretaría Jurídica.
4.2. Oficina del Alto Comisionado para la Paz.
4.3. Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación.
4.4. Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y Asuntos Internacionales.
4.5. Consejería Presidencial para la Competitividad y la Gestión Público - Privada.
4.6. Consejería Presidencial para la Gestión y Cumplimiento.
4.7. Consejería Presidencial para la Seguridad Nacional.
4.8. Subdirección General.
4.8.1. Dirección Administrativa y Financiera.
4.8.1.1. Área Administrativa.
4.8.1.2. Área de Contratos.
4.8.1.3. Área Financiera.
4.8.2. Área de Talento Humano.
4.8.3. Área de Tecnologías y Sistemas de Información.
4.8.4. Oficina de Control Interno Disciplinario.
4.8.5. Oficina de Planeación.
4.8.6. Oficina de Control Interno.
4.9. Órganos de Asesoría y Coordinación.
4.9.1. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.
4.9.2. Comisión de Personal.
FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS.
Colombia Art. 6o Se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
Mejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?
Es bueno recordar los indicios que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, son útiles para saber si nos encontramos ante una empresa de simple intermediación o ante una empresa empleadora disfrazada: - Que la contratación que realiza la intermediaria sirve para prestar servicios y actividades misionales permanentes de la empresa -que los trabajadores asociados a través de cooperativa, atiendan las órdenes directas de la empresa o de sus delegados, supervisores etc. -que la cooperativa de trabajo no tenga una estructura física, jurídica, económica etc propia, que sea autónoma. -Que la empresa tenga injerencia en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal.
Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)
Email: [email protected]
Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia
WhatsApp: 573166406899
facebook.com/abogadoscolombiaun
Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez
Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.
PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?
Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?
Leer de nuevo
El servicio público de la educación superior en las modalidades de formación técnica profesional y tecnológica Artículo 7o. De los requisitos para el ingreso a la educación superior técn... Se fortalecen la investigación y judicialización de organizaciones criminales, se adoptan medidas para su sujeción a la justicia Artículo 24.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios