Se modifica y adiciona la Ley 1503 de 2011 y se dictan otras disposiciones en seguridad vial y tránsito (Se modifica y adiciona la Ley 1503 de 2011 y se dictan otras disposiciones en seguridad vial y tráns) Colombia
Se modifica y adiciona la Ley 1503 de 2011 y se dictan otras disposiciones en seguridad vial y tránsito
- CAPÍTULO I
Disposiciones Generales para la consolidación y difusión de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial
- Artículo 1. Verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial
- Artículo 2. Adiciónese el artículo 12A a la Ley 1503 de 2011, el cual...
- Artículo 3. Mecanismo informático
- Artículo 4. Campañas educativas e informativas
- Artículo 5. Reconocimiento en Seguridad Vial
- Artículo 6. Omisión
- Artículo 7. Disposiciones especiales en materia de contratación pública a los sujetos obligados
- CAPÍTULO II
Sanciones
- Artículo 8. Sanciones
- Artículo 9. Amonestación
- Artículo 10. Multa
- Artículo 11. Causales de amonestación
- Artículo 12. Causales de multa
- Artículo 13. Inicio de investigación administrativa
- Artículo 14. Notificación de la apertura de investigación
- Artículo 15. Término para decidir la investigación administrativa
- Artículo 16. Recursos
- Artículo 17. Copias
- Artículo 18. Acción de repetición
- Artículo 19. Caducidad
- Artículo 20. Deber de informar
- Artículo 21. Modifíquese el segundo inciso del artículo 111 del Decreto-ley...
- Artículo 22. Inspección, vigilancia y control
- Artículo 23. Adiciónase un parágrafo al artículo 136 de la Ley 769...
- Artículo 24. Vigencia
Otras regulaciones
Se garantiza el acceso en condiciones de universalidad al derecho prestacional de pago de prima de servicios para los trabajadores Se promueve el empleo y el emprendimiento juvenil Se expide la ley de teatro colombiano El acta de informe de gestión Se establece la red para la superación de la pobreza extrema – red unidosMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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