Se organiza el subsector de adecuación de tierras y se establecen sus funciones (Se organiza el subsector de adecuación de tierras y se establecen sus funciones) Colombia
Se organiza el subsector de adecuación de tierras y se establecen sus funciones
- Artículo 1o. Objeto
- Artículo 2o. Concesiones de agua
- Artículo 3o. Adecuación de tierras-concepto
- Artículo 4o. Distrito de adecuación de tierras-concepto
- Artículo 5o. Usuarios del distrito
- Artículo 6o. Expropiación por motivos de utilidad pública e interes social
- Artículo 7o. Servidumbres
- Artículo 8o. Subsector de adecuación de tierras
- Artículo 9o. Consejo superior de adecuación de tierras
- Artículo 10. Funciones del consejo superior de adecuación de tierras
- Artículo 11. Seguimiento a los proyectos
- Artículo 12. Promoción de la adecuación de tierras
- Artículo 13. Apoyo a la preinversión
- Artículo 14. Concepto
- Artículo 15. Funciones de los organismos ejecutores
- Artículo 16. Fondo de adecuación de tierras
- Artículo 16 A. CREACIÓN DE LA TASA, HECHO GENERADOR, SUJETO PASIVO Y ACTIVO DEL SERVICIO PÚBLICO DE ADECUACIÓN DE TIERRAS
- Artículo 16 B. SISTEMA Y MÉTODO PARA LA DETERMINACIÓN DE LAS TARIFAS
- Artículo 16 C. ENTIDAD RESPONSABLE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE ADT
- Artículo 16 D. INFRACCIONES EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ADT
- Artículo 16 E. SANCIONES A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO ADT
- Artículo 17. Patrimonio
- Artículo 18. Finagro
- Artículo 19. Control técnico de los proyectos
- Artículo 20. Asociación de usuarios
- Artículo 21. Apoyo a las asociaciones
- Artículo 22. Funciones de las asociaciones
- Artículo 23. Patrimonio
- Artículo 24. Derecho al reintegro de las inversiones
- Artículo 25. Subsidios
- Artículo 26. Liquidación de las inversiones
- Artículo 27. Factores de liquidación
- Artículo 28. Procedimiento para la liquidación
- Artículo 29. Publicidad de la liquidación
- Artículo 30. Registro de la liquidación
- Artículo 31. Cobro de cartera
- Artículo 32. Pérdida de la administración
- Artículo 33. Pago de las inversiones
- Artículo 34. Exención de valorización
- Artículo 35. Planes colectivos de retiro compensado
- Artículo 36. Control de los distritos
- Artículo 37. Traspaso de los distritos del incora
- Artículo 38. Apropiaciones presupuestales
- Artículo 39. Vigencia
Otras regulaciones
El Sistema Nacional de Identificación e Información de Ganado Bovino Se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones Se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios Se establecen las condiciones mínimas que dignifiquen la estadía de los adultos mayores en los centros de protección Se autoriza al Banco de la República para participar en la emisión de series internacionales de moneda de oro o de plataMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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