Se prohíbe el Expendio de Bebidas Embriagantes a Menores de Edad y se dictan otras disposiciones (Se prohíbe el Expendio de Bebidas Embriagantes a Menores de Edad) Colombia
Se prohíbe el Expendio de Bebidas Embriagantes a Menores de Edad
- Artículo 1o. Prohíbese el expendio de bebidas embriagantes a menores de edad....
- Artículo 2o. El menor que sea hallado consumiendo bebidas embriagantes o en estado de...
- Artículo 3o. Toda publicidad, identificación o promoción sobre bebidas...
- Artículo 4o. Para la aplicación de la presente Ley, en ningún caso el menor...
- Artículo 5o. Esta Ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las...
Otras regulaciones
Se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática Se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte Decreto Normas sobre armas, municiones y explosivos Se establecen medidas efectivas y oportunas en beneficio de la autonomía de las personas con discapacidad y los cuidadores o asistentes personales bajo un enfoque de derechos humanos Se declara patrimonio cultural y artístico de la Nación al Festival Nacional de la MúsicaMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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