Se reconoce al Colombiano y Colombiana de Oro (Se reconoce al Colombiano y Colombiana de Oro) Colombia
Se reconoce al Colombiano y Colombiana de Oro
- Artículo 1o. Se entenderá como Colombiano de Oro, aquel colombiano mayor de 65...
- Artículo 2o. Acreditación
- Artículo 3o. Todo Colombiano de Oro gozará de un régimen especial, el cual...
- Artículo 4o. Instransferibilidad sic
- Artículo 5o. Convenios
- Artículo 6o. Día del colombiano de oro
- Artículo 7o. Homenaje al colombiano de oro del año
- Artículo 8o. Sanciones
- Artículo 9o. Todas las entidades estatales y privadas que presten servicios al...
- Artículo 10. Los establecimientos y oficinas públicas a las que se aplica,...
- Artículo 11. Para efectos de los artículos anteriores las empresas estatales y...
- Artículo 12. Cuando suceda el fallecimiento de un Colombiano de Oro, sus familiares o...
- Artículo 13. El Gobierno Nacional deberá reglamentar la presente Ley, inicialmente,...
- Artículo 14. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga...
Otras regulaciones
Se regula el uso del Desfibrilador Externo Automático Se reconoce como patrimonio cultural e inmaterial de la Nación el Festival Nacional de Gaitas Francisco Llirene Normas en materia de protección de la competencia Se autoriza a algunas cooperativas financieras para acceder a los recursos del Fondo para el Financiaminento Se ordena el seguimiento a los convenios internacionalesMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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