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Se reconoce, impulsa y protege el Viche/Biche y sus derivados como bebidas ancestrales, artesanales Artículo 3 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Se reconoce, impulsa y protege el Viche/Biche y sus derivados como bebidas ancestrales, artesanales
Artículo 3. PROTECCIÓN DEL VICHE/BICHE

Se reconoce a la producción del Viche/Biche y sus derivados como patrimonio colectivo de las comunidades negras, afrocolombianas de la costa del pacífico colombiano, quienes ejercerán de manera exclusiva la producción y transformación del 

Viche/Biche y sus derivados, en el marco de sus usos y costumbres, independientemente de su destinación final. 

Para los fines de la presente ley, se entenderá como origen de la producción del Viche/Biche y sus derivados a la región Pacífico colombiano, comprendida por los territorios étnicos de los departamentos de Chocó, Cauca, Nariño y Valle del Cauca, especialmente en aquellos municipios con vocación Vichera/Bichera. 

Los municipios de vocación Vichera/Bichera de los cuatro (4) departamentos serán delimitados según la caracterización y atributos establecidos en el Plan Especial de Salvaguardia del Paisaje Cultural Vichero/ Bichero a partir del trabajo realizado con las comunidades portadoras y las demás herramientas que disponga el Gobierno Nacional. 

Sin perjuicio de que los transformadores puedan realizar la producción de los derivados del Viche/Biche en los distintos municipios o distritos de los departamentos de Chocó, Cauca, Nariño y Valle del Cauca. 

Se promoverá la protección de la propiedad intelectual, industrial, comercial y de producción del Viche/Biche y sus derivados, conforme a lo dispuesto en la presente ley. 

Las comunidades podrán acceder a todas las medidas de protección de propiedad intelectual, industrial, comercial existentes en la normatividad vigente, con el fin de garantizar la continuidad de su tradición y la protección de la producción y transformación del Viche/Biche. 



Colombia Art. 3 Se reconoce, impulsa y protege el Viche/Biche y sus derivados como bebidas ancestrales, artesanales, tradicionales y patrimonio colectivo de las comunidades negras afrocolombianas de la costa del pacífico colombiano y se dictan otras disposiciones
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Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?


Es bueno recordar los indicios que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, son útiles para saber si nos encontramos ante una empresa de simple intermediación o ante una empresa empleadora disfrazada: - Que la contratación que realiza la intermediaria sirve para prestar servicios y actividades misionales permanentes de la empresa -que los trabajadores asociados a través de cooperativa, atiendan las órdenes directas de la empresa o de sus delegados, supervisores etc. -que la cooperativa de trabajo no tenga una estructura física, jurídica, económica etc propia, que sea autónoma. -Que la empresa tenga injerencia en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal.


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Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez


Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?


Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?


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