Se reglamenta el artículo 196 de la Ley 1955 de 2019, se toman medidas para fortalecer las medidas que promueven el empleo juvenil (Se reglamenta el artículo 196 de la Ley 1955 de 2019, se toman medidas para fortalecer las medidas q) Colombia
Se reglamenta el artículo 196 de la Ley 1955 de 2019, se toman medidas para fortalecer las medidas que promueven el empleo juvenil
- Artículo 1. La presente ley tiene por objeto el fortalecimiento en la...
- Artículo 2. Jóvenes sin experiencia: para la aplicación de las medidas a...
- Artículo 3. Modificación de los manuales de funciones: para dar cumplimiento al...
- Artículo 4. Empleo en Planta Temporal
- Artículo 5. Contratos de prestación de servicios de entidades públicas con...
- Artículo 6. Empleos en provisionalidad. Cuando se presenten vacancias definitivas en los...
- Artículo 7. Promoción. La Consejería Presidencial para la Juventud -...
- Artículo 8. Articulación Institucional
- Artículo 9. Cuota de jóvenes a cargo de la Comisión Nacional del Servicio...
- Artículo 10. El gobierno nacional reglamentará la estrategia: "mercado...
- Artículo 11. Vigencia y derogatorias
Otras regulaciones
Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados Se regula el funcionamiento de los consultorios jurídicos de las instituciones de educación superior El sistema de dactiloscopia y se adopta la Carta Dental para fines de identificación El Seguro Agropecuario en Colombia Se garantiza a las personas ciegas y con baja visión, el acceso a la informaciónMejores juristas
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Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
Si un automóvil se moviliza sin SOAT y es detenido por un guarda y se le impone la multa por esta causa, pero el mismo día la infracción es detectada por cámara de fotomulta y también se impone multa por este medio, ¿el pago de la multa impuesta por guarda de tránsito, exonera del pago de la multa impuesta por la cámara?
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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hola, cuál es el email del administrador de leyes.co?
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