Se reglamenta el servicio de televisión y se formulan políticas para su desarrollo, se democratiza el acceso a éste, se conforma la Comisión Nacional de Televisión, se promueven la industria y actividades de televisión, se establecen normas para contratación de los servicios, se reestreucturan entidades del sector y se dictan otras disposiciones en materia de telecomunicaciones (Se reglamenta el servicio de televisión y se formulan políticas para su desarrollo) Colombia
Se reglamenta el servicio de televisión y se formulan políticas para su desarrollo
- Artículo 1o. Naturaleza jurídica, técnica y cultural de la televisión
- Artículo 2o. Fines y principios del servicio
- Artículo 3o. Naturaleza jurídica, denominación, domicilio y control político
- Artículo 4o. Objeto
- Artículo 5o. Funciones
- Artículo 6o. Composición de la junta directiva
- Artículo 7o. Faltas absolutas de los miembros de la junta
- Artículo 8o. Requisitos y calidades para ser miembro de la junta directiva
- Artículo 9o. Inhabilidades para ser elegido o designado miembro de la junta directiva de la comisión
- Artículo 10. Incompatibilidades de los miembros de la junta directiva de la comisión
- Artículo 11. Prohibiciones especiales
- Artículo 12. Funciones de la junta directiva
- Artículo 13. Procedimiento especial para la adopción de acuerdos
- Artículo 14. Director de la junta directiva
- Artículo 15. Funcionarios de la comisión nacional de televisión
- Artículo 16. Patrimonio
- Artículo 17. De la promoción de la televisión pública
- Artículo 18. Regla de clasificación
- Artículo 19. Clasificación del servicio en función de la tecnología de transmisión
- Artículo 20. Clasificación del servicio en función de los usuarios
- Artículo 21. Clasificación del servicio en función de la orientación general de la programación
- Artículo 22. Clasificación del servicio en función de su nivel de cubrimiento
- Artículo 23. Naturaleza jurídica e intervención en el espectro
- Artículo 24. De la ocupación ilegal del espectro
- Artículo 25. De las señales incidentales y codificadas de televisión y de las sanciones por su uso indebido
- Artículo 26. De la recepción directa de señales vía satélite
- Artículo 27. Registro de frecuencias
- Artículo 28. Del reordenamiento del espectro
- Artículo 29. Libertad de operacion, expresión y difusión
- Artículo 30. Derecho a la rectificación
- Artículo 31. Espacios para partidos o movimientos políticos
- Artículo 32. Acceso del gobierno nacional a los canales de televisión
- Artículo 33. Programación nacional
- Artículo 34. Inversión extranjera
- Artículo 35. Operadores del servicio de televisión
- Artículo 36. Distribución territorial para la explotación del servicio
- Artículo 37. Régimen de prestación
- Artículo 38. Participación nacional y zonal
- Artículo 39. De la prohibición de ser concesionario de más de una zona
- Artículo 40. De la vigencia de otras restricciones
- Artículo 41. Principios de asignación de concesiones
- Artículo 42. Parámetros para la adjudicación de concesiones para televisión por suscripción
- Artículo 43. Régimen de prestación del servicio de televisión por suscripción
- Artículo 44. El servicio de televisión por cable en concurrencia con otros servicios de telecomunicaciones
- Artículo 45. De los contratos existentes
- Artículo 46. Definición
- Artículo 47. Del acceso a los canales comunitarios y/o locales
- Artículo 48. De las concesiones a los operadores zonales
- Artículo 49. Todos los contratos de concesión que se celebren a partir de la...
- Artículo 50. Prórroga de los contratos actualmente vigentes
- Artículo 51. De la protección al usuario y al consumidor
- Artículo 52. Beneficiario real de la inversión
- Artículo 53. Facultades sancionatorias de la comisión nacional de televisión
- Artículo 54. Invalidez de las negociaciones hechas sin previa autorización
- Artículo 55. Obligatoriedad de dedicar tiempo de programación a temas de interés público
- Artículo 56. A partir del 1º de enero de 1998, el servicio de televisión...
- Artículo 57. Del control sobre la enajenación de la propiedad
- Artículo 58. De algunas prohibiciones para prestar el servicio
- Artículo 59. De la celebración de algunos contratos especiales
- Artículo 60. Supresión y modificación de algunos organismos y dependencias
- Artículo 61. Objeto de audiovisuales
- Artículo 62. Cambio de la naturaleza jurídica de inravisión
- Artículo 63. De la industria de televisión
- Artículo 64. Derogaciones
- Artículo 65. La vigencia de la ley
Otras regulaciones
Protocolo adicional al Convenio de Cooperación Judicial en Materia Penal entre la República de Colombia y el Reino de España, de 29 de mayo de 1997 Se crea el Consejo Nacional de Planeación Lingüística de la Lengua de Señas Colombiana Se crea el marco legal para el uso industrial y científico del cáñamo en Colombia y se dictan otras disposiciones Se establece la concurrencia para el pago del pasivo pensional de las universidades estatales del nivel nacional y territorial Se implementa el certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuegoMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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