Se reglamenta la profesión de Administrador Público y se deroga la Ley 5ª de 1991 (Se reglamenta la profesión de Administrador Público) Colombia
Se reglamenta la profesión de Administrador Público
- Artículo 1o. Objeto
- Artículo 2o. Función del administrador público
- Artículo 3o. Campo de acción
- Artículo 4o. De los administradores públicos
- Artículo 5o. Asígnase al Colegio Colombiano del Administrador Público las siguientes...
- Artículo 6o. El Colegio Colombiano del Administrador Público reglamentará...
- Artículo 7o. A partir de la sanción de la presente ley, para ejercer la profesión de...
- Artículo 8o. El ejercicio ilegal de la profesión de administrador público
- Artículo 9o. Para el ejercicio de empleos de carácter administrativo en las...
- Artículo 10. Todas las Instituciones de Educación Superior debidamente reconocidas...
- Artículo 11. Deberes profesionales del administrador público
- Artículo 12. Faltas disciplinarias contra la dignidad de la profesión
- Artículo 13. Faltas disciplinarias contra el decoro profesional
- Artículo 14. Faltas disciplinarias contra el respeto debido a la función pública
- Artículo 15. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga expresamente...
Otras regulaciones
Por medio del cual la Nación se asocia a la celebración del Quinto Centenario de Fundación de la ciudad de Santa Marta Se autoriza a la Nación a capitalizar a Colombia Telecomunicaciones S. A. E.S.P Se autoriza al Banco de la República para disponer la acuñación en el país Acuerdo de Cooperación Mutua entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para combatir el Tráfico de Aeronaves Comprometidas en Actividades Ilícitas Transnacionales Se modifica la Ley 9ª de 1989, y la Ley 3ª de 1991 y se dictan otras disposicionesMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)
Email: [email protected]
Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia
WhatsApp: 573166406899
facebook.com/abogadoscolombiaun
Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
hola, cuál es el email del administrador de leyes.co?
hola, cuál es el email del administrador de leyes.co?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios