Se reglamentan las delegaciones permanentes del Congreso de Colombia ante los Parlamentos Internacionales y se otorgan unas facultades al Gobierno Nacional (Se reglamentan las delegaciones permanentes del Congreso de Colombia ante los Parlamentos Internacio) Colombia
Se reglamentan las delegaciones permanentes del Congreso de Colombia ante los Parlamentos Internacionales
- Artículo 1o. La afiliación del Congreso de Colombia a Parlamentos Regionales u...
- Artículo 2o. Las Mesas Directivas de las Cámaras, adelantarán el proceso...
- Artículo 3o. Solamente Congresistas en ejercicio podrán ser miembros de las...
- Artículo 4o. El número de miembros de cada Delegación Permanente...
- Artículo 5o. Dentro de los quince (15) días siguientes a la iniciación del...
- Artículo 6o. Dentro de los quince (15) días siguientes a la reunión de que...
- Artículo 7o. Los candidatos para los cargos directivos que le correspondieren a Colombia...
- Artículo 8o. Los viajes al exterior que deban realizar los miembros de las Delegaciones...
- Artículo 9o. Los miembros de las Delegaciones Permanentes y los Representantes del...
- Artículo 10. La Comisión de Relaciones Interparlamentarias del Congreso Nacional,...
- Artículo 11. Autorízase al Gobierno Nacional, hasta el 31 de diciembre de 1995,...
- Artículo 12. Esta Ley rige a partir de su sanción. El Presidente del honorable...
Otras regulaciones
Se dictan las normas a las que deberá sujetarse el Banco Se establecen medidas para la sustitución de vehículos de tracción animal en el territorio nacional Se tipifica como contravención el consumo y porte de dosis personal de estupefacientes o sustancias que produzcan dependencia Se promueve el uso de tapabocas inclusivos y/o demás elementos transparentes Convenio entre la República Portuguesa y la República de Colombia para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación con el Impuesto sobre la RentaMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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